Boadilla del Monte (BOCM-20210923-36)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
BOCM-20210923-36
o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor
que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:
b.1) 1. Familia numerosa y/o monoparental: hasta 700 euros anuales, cuando la
unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o
adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.
b.1) 2. Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad
familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción,
suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa
especial.
b.2)
Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el
derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad
o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.
b.3)
En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor
y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros.
En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la
resolución de la misma.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por importe total
máximo de 625.000 euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes
concedidas.
Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte: www.aytoboadilla.com, o bien recoger los impresos
en la sede administrativa (sita en calle Juan Carlos I, número 42) y/o en la sede institucional (sita en plaza de la Villa, número 1). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de solicitud reglamentaria, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1,
artículo 4, de la ordenanza mencionada y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, sito en calle Juan Carlos I, número 42, o mediante los procedimientos
establecidos en el artículo. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida, que en este caso se considera copia ordinaria, quedando facultada la Concejalía de Familia para en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales
para el oportuno cotejo, que de no ser atenido por el interesado se considerará desistido de
su petición. A tal efecto existen solicitudes de presentación a través del Registro (anexo I),
y de presentación telemática (anexo II) en este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo como dirección de notificación de todas las actuaciones que la
Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud.
En Boadilla del Monte, a 10 de septiembre de 2021.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.
(03/27.382/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 137
BOCM-20210923-36
o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor
que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:
b.1) 1. Familia numerosa y/o monoparental: hasta 700 euros anuales, cuando la
unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o
adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.
b.1) 2. Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad
familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción,
suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa
especial.
b.2)
Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el
derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad
o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.
b.3)
En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor
y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros.
En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la
resolución de la misma.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por importe total
máximo de 625.000 euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes
concedidas.
Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte: www.aytoboadilla.com, o bien recoger los impresos
en la sede administrativa (sita en calle Juan Carlos I, número 42) y/o en la sede institucional (sita en plaza de la Villa, número 1). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de solicitud reglamentaria, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1,
artículo 4, de la ordenanza mencionada y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, sito en calle Juan Carlos I, número 42, o mediante los procedimientos
establecidos en el artículo. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida, que en este caso se considera copia ordinaria, quedando facultada la Concejalía de Familia para en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales
para el oportuno cotejo, que de no ser atenido por el interesado se considerará desistido de
su petición. A tal efecto existen solicitudes de presentación a través del Registro (anexo I),
y de presentación telemática (anexo II) en este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo como dirección de notificación de todas las actuaciones que la
Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud.
En Boadilla del Monte, a 10 de septiembre de 2021.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.
(03/27.382/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791