Madrid (BOCM-20210923-30)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 15 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones
destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles
tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas empadronadas en la ciudad de Madrid, y cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” y “C”, y, en su caso, el achatarramiento de vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” (sin distintivo ambiental) por
parte de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid.
También será subvencionable la adquisición de Vehículo eléctrico de baterías (BEV),
Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV) y Vehículo de Hidrógeno (HICEV) con hasta nueve meses de antigüedad. La
titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que
realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Para ser beneficiario se requiere ser persona física, tener mayoría de edad y residencia
en el municipio de Madrid en el momento de publicación de la convocatoria, realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la convocatoria, abonar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, o
haber obtenido la exención de pago una vez sean adquiridos los vehículos, y presentar la
solicitud de ayuda aportando la documentación requerida.
Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Tercero. Finalidad.—La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector
del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire
y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), ampliable hasta 1.500.000 más, distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero”: 1.500.000 euros.
— Ámbito 2. “ECO”: 2.000.000 euros.
— Ámbito 3. “C”: 500.000 euros.
En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
BOCM-20210923-30
BDNS: 584465
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 15 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones
destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles
tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas empadronadas en la ciudad de Madrid, y cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” y “C”, y, en su caso, el achatarramiento de vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” (sin distintivo ambiental) por
parte de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid.
También será subvencionable la adquisición de Vehículo eléctrico de baterías (BEV),
Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV) y Vehículo de Hidrógeno (HICEV) con hasta nueve meses de antigüedad. La
titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que
realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
Para ser beneficiario se requiere ser persona física, tener mayoría de edad y residencia
en el municipio de Madrid en el momento de publicación de la convocatoria, realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la convocatoria, abonar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, o
haber obtenido la exención de pago una vez sean adquiridos los vehículos, y presentar la
solicitud de ayuda aportando la documentación requerida.
Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Tercero. Finalidad.—La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector
del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire
y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), ampliable hasta 1.500.000 más, distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero”: 1.500.000 euros.
— Ámbito 2. “ECO”: 2.000.000 euros.
— Ámbito 3. “C”: 500.000 euros.
En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
BOCM-20210923-30
BDNS: 584465