Valdemoro número 7 (BOCM-20210923-60)
Procedimiento 519/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 183

C) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Elisa Lara Domingo Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma de 2.540,26 euros, por los daños descritos en el párrafo 7.o del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.
D) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Olga Nicolás Somolinos
y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de 1.200 euros, por los daños descritos en
el párrafo 8º del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.
E) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a doña Raquel Arroyo Crespo y
a don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.026,82 euros, por los daños descritos en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución, a excepción de
la humedad también descrita en el mismo.
F) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a don Carlos Tejero Gómez a indemnizar solidariamente a doña Raquel Arroyo Crespo y a don Francisco Julián Bonilla Cortés en la
suma de 2.813,75 euros, por los daños derivados de la humedad descrita en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.
G) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Parte dispositiva
1.o

Estimo la petición formulada por la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Olga Nicolás Somolinos y otros, y acuerdo rectificar el error material existente en el primer párrafo del Fundamento de Derecho 9.o de la
sentencia de 27 de diciembre de 2019, y en el apartado 1.o del fallo de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:
Noveno.—En cuanto a las costas, en el caso de los demandados respecto a los que la
parte actora renunció a la acción ejercitada contra ellos, de acuerdo con el artículo 20.1 de
la LEC la renuncia determina que se dicte sentencia absolviendo al demandado. Debe, por
tanto, aplicarse la norma prevista en el artículo 394.1 de la misma Ley para los casos de desestimación de la demanda. No obstante, las representaciones procesales de Grupo BC de
Asesoría Hipotecaria, S. L., don Sergio Martín Jiménez y don Javier Domínguez Mateos
renunciaron a reclamar las costas correspondientes a los mismos, renuncia que está comprendida dentro del poder de disposición que el artículo 19.1 reconoce a las partes sobre el
objeto del proceso. En consecuencia, en relación con los demandados respecto a los que renunciaron, procede imponer a los actores solo las costas derivadas de la intervención en el
proceso de don José Luis García Magaña.
Fallo
Se tiene por renunciada a la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en
nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote
Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S. L.,
don Sergio Martín Jiménez, don Javier Domínguez Mateos, y don José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia en el proceso de
don José Luis García Magaña, y sin imposición de costas respecto a los demás.
2.o Desestimo la petición formulada por la procuradora doña Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de don Carlos Tejedor Gómez, y acuerdo no rectificar el
apartado 5.oF) del fallo de la sentencia antes citada.
Y para que sirva de notificación a Urbinco, S. L., expido y firmo la presente.
En Valdemoro, a 18 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Diligencia de constancia.—En Valdemoro, a 18 de marzo de 2021.
Paso a dar cuenta. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.006/21)

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ISSN 1989-4791

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