Valdemoro número 7 (BOCM-20210923-60)
Procedimiento 519/2016
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
60

VALDEMORO NÚMERO 7
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 519/2016,
por no ser conocido el domicilio de Urbinco, S. L., por resolución de 21 de enero de 2021,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la
publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 27 de diciembre de 2019 y auto aclaratorio de 9 de julio de 2020.

1.o Se tiene por renunciada a la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en
nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote
Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco
Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L.,
don Sergio Martín Jiménez, don Javier Domínguez Mateos, y don José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia de dichos demandados en el proceso.
2.o Desestimo la cuestión procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la procuradora doña Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de don Carlos Tejero Gómez.
3.o Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los procuradores don Javier Segura Zariquiey y doña Rocío Martínez Escribano, en nombre y representación de Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S. L., y de Fernando Recas Inversiones, S. L. U., respectivamente y, en consecuencia, desestimo la demanda ejercitada contra
ellos por la procuradora doña María José Romero Rodríguez, en nombre y representación
de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás
Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés, e impongo a la parte demandante las costas devengadas por la comparecencia de los referidos demandados en el presente procedimiento.
4.o Desestimo la petición de declaración de nulidad de actuaciones formulada por la
procuradora doña Gloria Robledo Machuca, en nombre y representación de Avintia, Proyectos y Construcciones, S. L., y declaro que dicha empresa no ocupa la posición de demandada en este procedimiento.
5.o Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María José
Romero Rodríguez, en nombre y representación de doña Elisa Lara Domingo Martínez, don
Miguel Ángel Bote Martín, doña Olga Nicolás Somolinos, don Miguel Ángel Baena Peñuelo, doña Marta Vaquero Martín, don David Fernández López, doña Raquel Arroyo Crespo
y don Francisco Julián Bonilla Cortés, contra Buildingcenter, S. A. U., Urbinco, S. L., y don
Carlos Tejero Gómez, y en consecuencia:
A) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a Urbinco, S. L., a indemnizar solidariamente a doña Elisa Lara Domingo Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma
de 2.539,34 euros; y a doña Olga Nicolás Somolinos y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo
en la suma de 2.539,34 euros; y a doña Marta Vaquero Martín y a don David Fernández López en la suma de 2.539,34 euros; y a doña Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián
Bonilla Cortés en la suma de 2.539,34 euros, por los daños descritos en el párrafo 4.o del
Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.
B) Condeno a don Carlos Tejedor Gómez a indemnizar a doña Elisa Lara Domingo
Martínez y a don Miguel Ángel Bote Martín en la suma de 2.494,61 euros; a doña Olga Nicolás Somolinos y a don Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de 2.494,61 euros; a doña
Marta Vaquero Martín y a don David Fernández López en la suma de 2.494,61 euros; y a doña
Raquel Arroyo Crespo y don Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de 2.494,61 euros,
por los daños descritos en el párrafo 6.o del Fundamento de Derecho 6.o de esta resolución.

BOCM-20210923-60

Fallo