Leganés (BOCM-20210923-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20210923-43
lesquiera otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado y otros gastos iguales o inferiores a dicho importe.
No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior no será de aplicación a los
gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del
alcalde, en el ámbito de las competencias delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, cualquiera que sea su cuantía.
8. La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o
dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía/Dirección General.
9. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el
ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la Oficina de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local.
10. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales y concejalas en ejercicio
de su derecho a información administrativa.
11. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.
Decimoséptimo.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los concejales y concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el alcalde.
Decimoctavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimonoveno.—Derogar todos los decretos del alcalde que se opongan o contradigan
lo establecido en el presente Decreto. En particular el decreto número 5.892/2021, de 25 de
junio.
Vigésimo.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo primero.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la
próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.
Leganés, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
(03/27.184/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20210923-43
lesquiera otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros de valor estimado y otros gastos iguales o inferiores a dicho importe.
No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior no será de aplicación a los
gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del
alcalde, en el ámbito de las competencias delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, cualquiera que sea su cuantía.
8. La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o
dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía/Dirección General.
9. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el
ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la Oficina de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local.
10. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales y concejalas en ejercicio
de su derecho a información administrativa.
11. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.
Decimoséptimo.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los concejales y concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el alcalde.
Decimoctavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimonoveno.—Derogar todos los decretos del alcalde que se opongan o contradigan
lo establecido en el presente Decreto. En particular el decreto número 5.892/2021, de 25 de
junio.
Vigésimo.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo primero.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la
próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo”.
Leganés, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
(03/27.184/21)
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ISSN 1989-4791