Leganés (BOCM-20210923-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
9. Organización y métodos.
10. Unidad de datos.
11. Padrón municipal.
12. Archivo municipal.
13. Políticas de transparencia y protección de datos.
14. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Arroyo Celebro y Leganés Norte, para atender sus propuestas y demandas.
Decimotercero.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la ConcejalíaDelegada de Familia y Políticas Sociales:
1. Servicios Sociales de Atención Primaria y programas específicos: Programa de
Familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, violencia intrafamiliar.
2. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación
de dependencia, en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.
3. La Oficina de Mediación Hipotecaria.
Decimocuarto.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la ConcejalíaDelegada de Movilidad y Presidencia de las Juntas de Distrito de San Nicasio y Zarzaquemada:
1. Movilidad y Transportes. Sistema de préstamo de bicicletas.
2. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.
3. La Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.
Decimoquinto.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Dirección
General de Nuevas Tecnologías e Innovación, bajo la dependencia del alcalde-presidente:
1. Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): servidores, electrónica, bases de datos y copias de respaldo, software de gestión corporativa.
2. Todos los sistemas, aplicativos y servicios “cloud de gestión e información corporativos.
3. Sistemas, aplicativos y Servicios Cloud de Gestión e Información al ciudadano.
4. Gestión y puesta en marcha de plataformas comunes de AGE.
5. Despliegue de la administración electrónica.
6. Certificados y firma electrónica.
7. Interoperabilidad.
8. Seguridad.
9. Innovación tecnológica.
10. Plataformas y soluciones de Smart Cities.
11. CAU: Centro de Atención al Usuario final (Informática-Unidades Finalistas),
microinformática, incidencias, instalaciones, soporte eventos del Ayuntamiento y a cualquier iniciativa tecnológica.
Decimosexto.—Además de las atribuciones previstas en los artículos 149 y 151 del Reglamento Orgánico Municipal, se delegan con carácter general, en todos los y las titulares de
las Concejalía-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde:
1. En los y las titulares de las Concejalías-Delegadas la competencia de dictar Propuestas de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las
competencias delegadas.
2. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
3. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
4. Suscribir convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas, reservándose
el alcalde aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y
firmen los ministros y secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, Vicepresidentes y Consejeros; los que se suscriban con
otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes; los que se suscriban con las Universidades y firmen sus rectores; así como los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el titular de la Concejalía-Delegada.
5. La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno
Local.
6. Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.
7. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.
Reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos relativos a contratos menores, cua-
Pág. 153
BOCM-20210923-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
9. Organización y métodos.
10. Unidad de datos.
11. Padrón municipal.
12. Archivo municipal.
13. Políticas de transparencia y protección de datos.
14. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de Arroyo Celebro y Leganés Norte, para atender sus propuestas y demandas.
Decimotercero.—Delegar las siguientes competencias en la titular de la ConcejalíaDelegada de Familia y Políticas Sociales:
1. Servicios Sociales de Atención Primaria y programas específicos: Programa de
Familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, violencia intrafamiliar.
2. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación
de dependencia, en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.
3. La Oficina de Mediación Hipotecaria.
Decimocuarto.—Delegar las siguientes competencias en el titular de la ConcejalíaDelegada de Movilidad y Presidencia de las Juntas de Distrito de San Nicasio y Zarzaquemada:
1. Movilidad y Transportes. Sistema de préstamo de bicicletas.
2. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.
3. La Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.
Decimoquinto.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Dirección
General de Nuevas Tecnologías e Innovación, bajo la dependencia del alcalde-presidente:
1. Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): servidores, electrónica, bases de datos y copias de respaldo, software de gestión corporativa.
2. Todos los sistemas, aplicativos y servicios “cloud de gestión e información corporativos.
3. Sistemas, aplicativos y Servicios Cloud de Gestión e Información al ciudadano.
4. Gestión y puesta en marcha de plataformas comunes de AGE.
5. Despliegue de la administración electrónica.
6. Certificados y firma electrónica.
7. Interoperabilidad.
8. Seguridad.
9. Innovación tecnológica.
10. Plataformas y soluciones de Smart Cities.
11. CAU: Centro de Atención al Usuario final (Informática-Unidades Finalistas),
microinformática, incidencias, instalaciones, soporte eventos del Ayuntamiento y a cualquier iniciativa tecnológica.
Decimosexto.—Además de las atribuciones previstas en los artículos 149 y 151 del Reglamento Orgánico Municipal, se delegan con carácter general, en todos los y las titulares de
las Concejalía-Delegadas y Direcciones Generales que dependan directamente del alcalde:
1. En los y las titulares de las Concejalías-Delegadas la competencia de dictar Propuestas de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las
competencias delegadas.
2. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
3. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
4. Suscribir convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas, reservándose
el alcalde aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y
firmen los ministros y secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, Vicepresidentes y Consejeros; los que se suscriban con
otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes; los que se suscriban con las Universidades y firmen sus rectores; así como los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el titular de la Concejalía-Delegada.
5. La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno
Local.
6. Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.
7. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.
Reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos relativos a contratos menores, cua-
Pág. 153
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