D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210923-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
visto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante “FCS”.
ANEXO
Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM, u otro funcionario en
quien este delegue, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:
1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición
de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula
cuarta, “Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM”, del presente Convenio.
2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la
AMVPC, se facilitará el contacto entre el jefe de intervención del CBCM y esos recursos
desplazados a la zona para:
— Confirmar que la coordinación, dirección y control de las tareas de búsqueda y localización corresponden al CBCM, e identificar al jefe de intervención.
— Establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio).
— Establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro fijado al
efecto.
— Identificar al RI-AMVPC y acordar si este se incorporará o no al Puesto de Mando.
— Compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de lesiones
o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/ localización del demandante…),
atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Los recursos activados por la AMVPC se dirigirán al Puesto de Mando que se haya
constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya acordado de otra manera con el jefe de intervención del CBCM.
3. El interlocutor único con el demandante de auxilio será el jefe de intervención del
CBCM, o persona en quien este delegue, al objeto de evitar gasto innecesario de baterías de
terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.
4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al
jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
5. En ausencia de recursos del CBCM: de no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia:
a) El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para
que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a
la Central de Coordinación del CBCM, mediante un mensaje corto pero preciso,
el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para re-
BOCM-20210923-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA
DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
visto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
6
En adelante “FCS”.
ANEXO
Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM, u otro funcionario en
quien este delegue, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:
1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición
de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula
cuarta, “Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM”, del presente Convenio.
2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la
AMVPC, se facilitará el contacto entre el jefe de intervención del CBCM y esos recursos
desplazados a la zona para:
— Confirmar que la coordinación, dirección y control de las tareas de búsqueda y localización corresponden al CBCM, e identificar al jefe de intervención.
— Establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio).
— Establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro fijado al
efecto.
— Identificar al RI-AMVPC y acordar si este se incorporará o no al Puesto de Mando.
— Compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de lesiones
o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/ localización del demandante…),
atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Los recursos activados por la AMVPC se dirigirán al Puesto de Mando que se haya
constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya acordado de otra manera con el jefe de intervención del CBCM.
3. El interlocutor único con el demandante de auxilio será el jefe de intervención del
CBCM, o persona en quien este delegue, al objeto de evitar gasto innecesario de baterías de
terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.
4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al
jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
5. En ausencia de recursos del CBCM: de no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia:
a) El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para
que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a
la Central de Coordinación del CBCM, mediante un mensaje corto pero preciso,
el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para re-
BOCM-20210923-20
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA
DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS