D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210923-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad6, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de
seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) Se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones
de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) Pautas básicas de actuación:
— La intervención sobre elementos aislados (contenedores en vía pública, papeleras, setos de vegetación u otros) se realizará siempre a favor de viento, sin
exposición a la columna de humo, y a una distancia acorde a la protección
ofrecida por el equipo de protección individual.
— Ante el desconocimiento de qué pueda estar ardiendo en un contenedor, montón de residuos o similares, se tendrá en cuenta la posibilidad de que existan
recipientes de gases domésticos, latas de aerosol, envases de combustibles líquidos u otros susceptibles de generar una deflagración con el consiguiente
peligro para los intervinientes. Se trabajará, por tanto, manteniendo la adecuada distancia de seguridad, y siempre parapetados tras elementos de protección.
— En caso de que el lanzamiento de agua sobre el material en combustión suponga un riesgo para los intervinientes por exposición a la columna de humo, radiación térmica, o deflagración de objetos en combustión, se optará por enfriar desde una distancia adecuada los elementos del entorno que puedan
verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta
la llegada de los efectivos del CBCM.
h) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
i) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el
caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:
— En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible
desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.
— En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro
del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos
del CBCM.
— En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM.
3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan
a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido
un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En
aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe
de intervención del CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo pre-
Pág. 111
BOCM-20210923-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad6, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de
seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.
d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f) Se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones
de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g) Pautas básicas de actuación:
— La intervención sobre elementos aislados (contenedores en vía pública, papeleras, setos de vegetación u otros) se realizará siempre a favor de viento, sin
exposición a la columna de humo, y a una distancia acorde a la protección
ofrecida por el equipo de protección individual.
— Ante el desconocimiento de qué pueda estar ardiendo en un contenedor, montón de residuos o similares, se tendrá en cuenta la posibilidad de que existan
recipientes de gases domésticos, latas de aerosol, envases de combustibles líquidos u otros susceptibles de generar una deflagración con el consiguiente
peligro para los intervinientes. Se trabajará, por tanto, manteniendo la adecuada distancia de seguridad, y siempre parapetados tras elementos de protección.
— En caso de que el lanzamiento de agua sobre el material en combustión suponga un riesgo para los intervinientes por exposición a la columna de humo, radiación térmica, o deflagración de objetos en combustión, se optará por enfriar desde una distancia adecuada los elementos del entorno que puedan
verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta
la llegada de los efectivos del CBCM.
h) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
i) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el
caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:
— En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible
desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.
— En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro
del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos
del CBCM.
— En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM.
3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan
a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido
un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En
aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe
de intervención del CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo pre-
Pág. 111
BOCM-20210923-20
BOCM