C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Artículo 19
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los modelos de impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) “servicios e información”.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación prevista en el artículo 18 se
realizarán en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, al que se podrá acceder a través del Portal Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestará su oposición para
la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la
exactitud de los datos declarados.
4. Las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
5. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas
de la calidad de la copia de acuerdo a los establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20
1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden la dirección general competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 22.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la
relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,
así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a
las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente
convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 22.

BOCM-20210923-17

Instrucción del procedimiento