Griñón (BOCM-20210922-39)
Régimen económico. Ordenanza gestión de tributos y otros ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
9. El acta de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso
independiente, excepto cuando se haya impugnado también la deuda tributaria, caso en que
se acumularán ambos recursos. La interposición de un recurso contra las sanciones impide
su ejecución hasta que sean firmes en vía administrativa, sin necesidad de aportar ninguna
garantía para suspender la ejecución.
Art. 94. Procedimiento sancionador abreviado.—1. No obstante lo que dispone en
el artículo anterior, si a la vez de iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, esta propuesta se incorporará en el acuerdo de iniciación.
2. Este acuerdo se notificará al interesado, indicándole que se pone de manifiesto el
expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue todo aquello que considere conveniente y presente los justificantes, documentos y pruebas que considere oportunos.
3. Además, en el acuerdo de iniciación se le advertirá expresamente que si no formula alegaciones ni aporta nuevos documentos o otros elementos de prueba, se podrá dictar la
resolución de acuerdo con la mencionada propuesta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificación de los preceptos de Ordenanza y de las referencias que hace la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.—Los preceptos de esta
Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta,
se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se
produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210922-39
1. Los expedientes que se encuentren pendientes de finalización, se continuarán tramitando de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza General.
2. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro
de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Griñón, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente en funciones (decreto
delegación número 1675, de fecha 9 de septiembre de 2021), Miguel Pereda Navarro.
(03/27.109/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
9. El acta de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso
independiente, excepto cuando se haya impugnado también la deuda tributaria, caso en que
se acumularán ambos recursos. La interposición de un recurso contra las sanciones impide
su ejecución hasta que sean firmes en vía administrativa, sin necesidad de aportar ninguna
garantía para suspender la ejecución.
Art. 94. Procedimiento sancionador abreviado.—1. No obstante lo que dispone en
el artículo anterior, si a la vez de iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, esta propuesta se incorporará en el acuerdo de iniciación.
2. Este acuerdo se notificará al interesado, indicándole que se pone de manifiesto el
expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue todo aquello que considere conveniente y presente los justificantes, documentos y pruebas que considere oportunos.
3. Además, en el acuerdo de iniciación se le advertirá expresamente que si no formula alegaciones ni aporta nuevos documentos o otros elementos de prueba, se podrá dictar la
resolución de acuerdo con la mencionada propuesta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificación de los preceptos de Ordenanza y de las referencias que hace la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.—Los preceptos de esta
Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta,
se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se
produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210922-39
1. Los expedientes que se encuentren pendientes de finalización, se continuarán tramitando de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza General.
2. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro
de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Griñón, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente en funciones (decreto
delegación número 1675, de fecha 9 de septiembre de 2021), Miguel Pereda Navarro.
(03/27.109/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791