C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210922-10)
Plan estratégico subvenciones – Orden 681/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 681/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un
instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se considera conveniente modificar el Epígrafe 1 del Anexo I, la línea de “Subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada
en la Comunidad de Madrid para el período 2020-2023”, en concreto, en lo referente al
cambio de denominación y al incremento del crédito destinado a la financiación de las ayudas de las anualidades para 2022 y 2023. Esto está justificado en el hecho de que las ayudas van a cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, se modifica el Anexo II, la línea de concesión directa, Epígrafe 4 “Ayudas
en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados
zona de actuación urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso o de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real por Decreto 239/2019, de 24 de
septiembre, del Consejo de Gobierno.”
Por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se declaró Zona
de Actuación Urgente (fase 1) a la superficie forestal, tanto de titularidad pública como privada, afectada por el incendio de 29 de junio de 2019, que afectó a los términos municipales de Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real.
La Comunidad de Madrid asumió la ejecución de los trabajos de restauración, que en
el caso de los terrenos privados obligaba a la suscripción por parte de los titulares a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. Por razones de interés público se estableció una línea de ayudas en especie con este objeto y para dichos destinatarios.
Hasta el momento actual, la complejidad técnica y administrativa no ha permitido completar la ejecución de los trabajos, de tal manera que el inicial Plan Técnico de la Zona de
Actuación Urgente (Fase 1) para planificación de los trabajos ha sido modificado mediante
la Adenda de 9 de junio de 2021, ampliándose el plazo de ejecución hasta abril de 2023. En
consecuencia, por razones de interés público, es necesario incrementar el crédito y modular
su previsión anual en base a la planificación de los trabajos de restauración prevista en el referido Plan Técnico revisado.
Asimismo, por razones de interés público, se considera conveniente introducir en el referido Plan Estratégico una nueva línea de ayuda de concesión directa a favor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con el objetivo de promover el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través
del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
BOCM-20210922-10
10
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 681/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un
instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se considera conveniente modificar el Epígrafe 1 del Anexo I, la línea de “Subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada
en la Comunidad de Madrid para el período 2020-2023”, en concreto, en lo referente al
cambio de denominación y al incremento del crédito destinado a la financiación de las ayudas de las anualidades para 2022 y 2023. Esto está justificado en el hecho de que las ayudas van a cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, se modifica el Anexo II, la línea de concesión directa, Epígrafe 4 “Ayudas
en especie para la realización de los trabajos de restauración en los municipios declarados
zona de actuación urgente por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso o de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real por Decreto 239/2019, de 24 de
septiembre, del Consejo de Gobierno.”
Por Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se declaró Zona
de Actuación Urgente (fase 1) a la superficie forestal, tanto de titularidad pública como privada, afectada por el incendio de 29 de junio de 2019, que afectó a los términos municipales de Cadalso de los Vidrios y Rozas de Puerto Real.
La Comunidad de Madrid asumió la ejecución de los trabajos de restauración, que en
el caso de los terrenos privados obligaba a la suscripción por parte de los titulares a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. Por razones de interés público se estableció una línea de ayudas en especie con este objeto y para dichos destinatarios.
Hasta el momento actual, la complejidad técnica y administrativa no ha permitido completar la ejecución de los trabajos, de tal manera que el inicial Plan Técnico de la Zona de
Actuación Urgente (Fase 1) para planificación de los trabajos ha sido modificado mediante
la Adenda de 9 de junio de 2021, ampliándose el plazo de ejecución hasta abril de 2023. En
consecuencia, por razones de interés público, es necesario incrementar el crédito y modular
su previsión anual en base a la planificación de los trabajos de restauración prevista en el referido Plan Técnico revisado.
Asimismo, por razones de interés público, se considera conveniente introducir en el referido Plan Estratégico una nueva línea de ayuda de concesión directa a favor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con el objetivo de promover el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través
del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas, en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
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