Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOCM-20210922-23)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
23
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la resolución de la
Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos del artículo 12.6 de la Ley de
Carreteras y de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, del proyecto de trazado “Actuaciones a corto plazo para la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo: enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, clave 19-M-14430.
La Dirección General de Carreteras, con fecha 10 de julio de 2021, ha resuelto:
«1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Actuaciones a corto plazo para
la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo:
enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, redactado con fecha de mayo
de 2021 con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:
— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las
alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera o sobre la reordenación de accesos que se deriva.
— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma,
a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
BOCM-20210922-23
1.1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17
de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias,
carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
1.2. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con
lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7
de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.
1.3. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se
validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que esta formule.
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real DecretoLey 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a
incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la resolución de la
Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos del artículo 12.6 de la Ley de
Carreteras y de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, del proyecto de trazado “Actuaciones a corto plazo para la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo: enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, clave 19-M-14430.
La Dirección General de Carreteras, con fecha 10 de julio de 2021, ha resuelto:
«1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Actuaciones a corto plazo para
la mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Nordeste, A-2. Tramo:
enlace de Arturo Soria a enlace de San Fernando-Coslada”, redactado con fecha de mayo
de 2021 con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:
— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las
alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera o sobre la reordenación de accesos que se deriva.
— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma,
a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
BOCM-20210922-23
1.1. Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17
de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias,
carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
1.2. Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con
lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7
de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.
1.3. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se
validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que esta formule.
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real DecretoLey 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a
incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como: