D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210922-14)
Convenio –  Convenio de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y
recuperar.
La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos
que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Viene contemplado en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales la
prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid para la recogida de residuos domésticos a los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes a través de mancomunidades para el año 2021, por lo que para materializar dicha ayuda se debe firmar el
presente convenio.
El fin de la Comunidad de Madrid es poder financiar los servicios de recogida tal y
como establece el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales y el de la Mancomunidad prestar materialmente dicho servicio de recogida.
Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de
mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de
Residuos domésticos y comerciales, se establece que a partir de 2020 la Comunidad de
Madrid financiará la recogida y transporte de los residuos domésticos como se indica a continuación:
Aquellos municipios con población superior a 2.500 habitantes que viniesen recibiendo alguna subvención para la recogida y transporte dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año 2022. Para el año 2021, será del 40% de la subvención recibida por habitante, en el año 2018.
Todos los municipios de la región con población comprendida entre 1.001 y 2.500 habitantes dispondrán de una subvención del 70% del coste de recogida y transporte que se
aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Todos los municipios de la región con población igual o inferior a 1.000 habitantes dispondrán de una subvención del 100% del coste de recogida y transporte, que se aplicará
hasta el 31 de diciembre del año 2024.
La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y aplicando
sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. La parte del
coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades
Locales.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del padrón del INE de enero del año anterior al año
de vigencia de la subvención. Para este Convenio INE de enero de 2020, ver Anexo I.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid (en adelante Ley 2/1995), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”.
Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera,
emitido con fecha 30 de abril de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6
de la Ley 2/1995.
Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las
subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

BOCM-20210922-14

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