D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210922-14)
Convenio – Convenio de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
14
CONVENIO de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del
Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar
la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021.
Madrid, a fecha de firma
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio),
actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por
la que se delega el ejercicio de competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal
como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General
del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades
Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013,
de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas
autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo
BOCM-20210922-14
Primero
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
14
CONVENIO de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del
Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar
la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021.
Madrid, a fecha de firma
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio),
actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por
la que se delega el ejercicio de competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal
como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General
del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades
Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013,
de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas
autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo
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