Madrid (BOCM-20210922-27)
Contratación. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Mesa contratación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Primero.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de
contratación del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid:
— Presidencia: El titular de la Gerencia en el Organismo Autónomo1.
d La presidencia será suplida indistintamente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la de la Subdirección General
de Políticas Activas del Organismo o por otra persona funcionaria del Organismo, con el mismo nivel que los anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativas a la suplencia.
— Vocalías: El titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas designadas entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral del Organismo, que se concretan en:
d La persona titular de la Jefatura de Servicio promotora del contrato de que se
trate. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplida por otra
persona adscrita a su misma Subdirección.
d La persona titular de la Jefatura de Servicio de Obras y Régimen Interior,
adscrita a la Subdirección General de Administración y Gestión EconómicoFinanciera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplida
por otra persona adscrita a esta misma Subdirección2.
— Secretaría: La persona funcionaria titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Económico-Financiera del Organismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser suplica por otra persona funcionaria del Organismo Autónomo.
Segundo.—Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en
el expediente.
Tercero.—En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir
informes de valoración de ofertas quienes ostenten los cargos públicos representativos ni el
personal eventual.
Cuarto.—El órgano de contratación podrá designar, de manera específica, a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente.
Quinto.—La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos técnicos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia habrá de ser autorizada por el órgano de contratación reflejándose expresamente en el expediente en el que se incluirá una referencia a las identidades de
los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Sexto.—En las mesas de contratación de los procedimientos de diálogo competitivo o
de asociación para la innovación, se podrán designar por el órgano de contratación, personal funcionario de carrera o personal laboral municipal especialmente cualificado en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación.
Séptimo.—Queda derogada la Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo
de Madrid de 25 de junio de 2018, por la que se designan, con carácter permanente, los
miembros de la mesa de contratación del Organismo.
1 Apartado modificado por Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de fecha
6 de septiembre de 2021:
“Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Organismo o cualquier otra persona funcionaria del Organismo, con el mismo nivel de complemento de destino que
las anteriores.
Las personas anteriormente enumeradas se suplirán en la presidencia indistintamente, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a la suplencia”.
2 Apartado parcialmente modificado por Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo de
Madrid, de fecha 6 de septiembre de 2021:
“Cualquier persona trabajadora del Organismo, perteneciente a los Grupos A1 o A2, adscrita a la Subdirección General de Administración y Gestión Económico-Financiera”.

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