Madrid (BOCM-20210922-27)
Contratación. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Mesa contratación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
MADRID
CONTRATACIÓN
Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Gerente de la Agencia para el Empleo de
Madrid, por la que se designan, con carácter permanente, los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo.
Por Resolución de 25 de junio de 2018 de esta Gerencia (publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 2018 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2017), se aprobó la constitución de la mesa de
contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid de forma permanente.
La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) regula los
Órganos de Asistencia en materia de contratación y en concreto en el artículo 326 sobre
“mesas de contratación”, establece las funciones, la composición y su publicación en el
“perfil del contratante” del órgano de contratación, determinándose en el artículo 327 las
especificidades de las mesas especiales de diálogo competitivo y del procedimiento de asociación para la innovación.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la LCSP dedicada a las entidades
locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las
mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o
el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de
la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control
económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral
al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres. Excluye expresamente al personal eventual y solo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, podrán formar parte de las mesas
funcionarios interinos.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, se ha de publicar la composición de las mesas en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid.
Por tanto, se procede a designar los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo, con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, último inciso, de la disposición adicional segunda relativa a las entidades locales de la LCSP
y al apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que faculta al órgano de contratación para designar a los miembros de la mesa de contratación con carácter
permanente o de manera específica para cada contrato.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 15.1.d) y k) de
los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de mayo
de 2004, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154,
de 30 de junio de 2004, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid adopta la siguiente resolución:
BOCM-20210922-27
O. A. Agencia para el Empleo de Madrid
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
MADRID
CONTRATACIÓN
Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Gerente de la Agencia para el Empleo de
Madrid, por la que se designan, con carácter permanente, los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo.
Por Resolución de 25 de junio de 2018 de esta Gerencia (publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 2018 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2017), se aprobó la constitución de la mesa de
contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid de forma permanente.
La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) regula los
Órganos de Asistencia en materia de contratación y en concreto en el artículo 326 sobre
“mesas de contratación”, establece las funciones, la composición y su publicación en el
“perfil del contratante” del órgano de contratación, determinándose en el artículo 327 las
especificidades de las mesas especiales de diálogo competitivo y del procedimiento de asociación para la innovación.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la LCSP dedicada a las entidades
locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las
mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o
el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de
la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control
económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral
al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres. Excluye expresamente al personal eventual y solo cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, podrán formar parte de las mesas
funcionarios interinos.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, se ha de publicar la composición de las mesas en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid.
Por tanto, se procede a designar los miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo, con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, último inciso, de la disposición adicional segunda relativa a las entidades locales de la LCSP
y al apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que faculta al órgano de contratación para designar a los miembros de la mesa de contratación con carácter
permanente o de manera específica para cada contrato.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63, 326 y 327 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 15.1.d) y k) de
los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 31 de mayo
de 2004, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154,
de 30 de junio de 2004, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid adopta la siguiente resolución:
BOCM-20210922-27
O. A. Agencia para el Empleo de Madrid