Madrid (BOCM-20210921-27)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Zonal 1, grado 5.o, nivel B de usos de aplicación. El uso autorizable a implantar se integra
en el sistema de usos compatibles del edificio de la parcela, adoptando el carácter de uso
complementario.
Mediante el Plan Especial también se admite, conforme al artículo. 4.3.8, Condiciones
especiales de los usos, en su apartado 6 de las NN.UU., la intensificación de usos que se define en el artículo 8.1.6., apartado 2.a), Modificación de usos, mediante el incremento de
aforo en los locales.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES

BOCM-20210921-27

Consideraciones ambientales normativas:
1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial: se deberán
tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial las medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo en el medio ambiente tomando en consideración el cambio
climático, apartado número 10 del Documento de Evaluación Ambiental Estratégica de
marzo 2019 que forma parte de la documentación del Plan Especial.
2. Vigilancia ambiental del Plan Especial: según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 26 de julio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/25.012/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791