Madrid (BOCM-20210921-27)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 272
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00624.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para dos locales del edificio situado en el paseo de la Castellana, número 81, Distrito de Tetuán, promovido por GMP Property Socimi, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de
la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL
1. Condiciones generales
La parcela edificada en el paseo de la Castellana, número 81, donde se localizan los
locales objeto del Plan Especial: local 1 y local 2, está regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel de usos B; está incluida en el Catálogo General
de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana, con nivel 1 de protección,
grado singular (número catálogo 28757); y declarado el edificio como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, por Decreto 4/2019, de 15
de enero.
Al estar incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección,
grado singular y según se regula en el artículo 4.3.5.1, Normas y circunstancias urbanísticas de las Normas Urbanísticas (NN.UU.), será de aplicación preferente el capítulo 4.3,
Protección de la edificación sobre la Norma Zonal 1, grado 5 y nivel B indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6, Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno, y 7, Régimen de los usos de las NN.UU..
El alcance de las obras planteado en los dos locales objeto del Plan Especial no supera lo señalado en el artículo 4.3.12, “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, de las NN.UU., por su catalogación con nivel 1 de protección, grado singular (número
catálogo 28757), y serán objeto de valoración, precisión y definición en las correspondientes
licencias urbanísticas.
3. Régimen de usos
Mediante el Plan Especial se posibilita la implantación del uso autorizable Terciario
en su clase de Terciario-Recreativo; en su categoría ii), Establecimiento para el consumo
de bebidas y comidas tipo III, en los locales 1 y 2, ámbito del Plan Especial, sin perjuicio
que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma
BOCM-20210921-27
2. Régimen de obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 272
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00624.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para dos locales del edificio situado en el paseo de la Castellana, número 81, Distrito de Tetuán, promovido por GMP Property Socimi, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de
la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL
1. Condiciones generales
La parcela edificada en el paseo de la Castellana, número 81, donde se localizan los
locales objeto del Plan Especial: local 1 y local 2, está regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel de usos B; está incluida en el Catálogo General
de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana, con nivel 1 de protección,
grado singular (número catálogo 28757); y declarado el edificio como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, por Decreto 4/2019, de 15
de enero.
Al estar incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección,
grado singular y según se regula en el artículo 4.3.5.1, Normas y circunstancias urbanísticas de las Normas Urbanísticas (NN.UU.), será de aplicación preferente el capítulo 4.3,
Protección de la edificación sobre la Norma Zonal 1, grado 5 y nivel B indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6, Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno, y 7, Régimen de los usos de las NN.UU..
El alcance de las obras planteado en los dos locales objeto del Plan Especial no supera lo señalado en el artículo 4.3.12, “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, de las NN.UU., por su catalogación con nivel 1 de protección, grado singular (número
catálogo 28757), y serán objeto de valoración, precisión y definición en las correspondientes
licencias urbanísticas.
3. Régimen de usos
Mediante el Plan Especial se posibilita la implantación del uso autorizable Terciario
en su clase de Terciario-Recreativo; en su categoría ii), Establecimiento para el consumo
de bebidas y comidas tipo III, en los locales 1 y 2, ámbito del Plan Especial, sin perjuicio
que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma
BOCM-20210921-27
2. Régimen de obras