Fresno de Torote (BOCM-20210921-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación
La puntuación de todos los méritos será hasta el máximo de puntos que sumen todos los
apartados antes descritos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos, o
quienes no reúnan los requisitos establecidos en cuanto a la titulación mínima requerida.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en
la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante
el Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de
compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de
las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que
hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos
de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Período de prueba:
Se establece un período de prueba de un mes que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en
el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del período de prueba de tendrán
que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés
por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la
adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que
hayan superado el procedimiento de selección.
BOCM-20210921-32
Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación
La puntuación de todos los méritos será hasta el máximo de puntos que sumen todos los
apartados antes descritos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos, o
quienes no reúnan los requisitos establecidos en cuanto a la titulación mínima requerida.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en
la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante
el Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de
compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de
las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que
hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos
de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Período de prueba:
Se establece un período de prueba de un mes que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en
el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del período de prueba de tendrán
que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés
por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la
adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que
hayan superado el procedimiento de selección.
BOCM-20210921-32
Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos