C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210921-11)
Concesión subvenciones – Orden 1033/2021, de 10 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se
propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2021
la cantidad de 70.933,68 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de
manera proporcional entre los cuatro equipos del club solicitantes, a razón de 17.733,42
euros cada uno.
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe (expedientes 99, 100, 101, 102, 103 y 106), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 108.603,88 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en
los años 2019 y 2020 por importe de 127.059,01 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres
ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de
subvenciones, para el ejercicio 2021 la cantidad de 72.940,99 euros, por la que se llegaría
al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitantes, a razón de 14.469,61 euros cada uno.
Cuarto
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019,
actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el
año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
un importe de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veinte siete con ochenta y un céntimos (2.423.327,81 euros).
Quinto
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 1104/2016 y el dispongo 8 de
la Orden 163/2021, ya citadas.
Sexto
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
Séptimo
BOCM-20210921-11
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Alberto Tomé González.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se
propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2021
la cantidad de 70.933,68 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de
manera proporcional entre los cuatro equipos del club solicitantes, a razón de 17.733,42
euros cada uno.
En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe (expedientes 99, 100, 101, 102, 103 y 106), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 108.603,88 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en
los años 2019 y 2020 por importe de 127.059,01 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres
ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de
subvenciones, para el ejercicio 2021 la cantidad de 72.940,99 euros, por la que se llegaría
al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitantes, a razón de 14.469,61 euros cada uno.
Cuarto
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019,
actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el
año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
un importe de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos veinte siete con ochenta y un céntimos (2.423.327,81 euros).
Quinto
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 1104/2016 y el dispongo 8 de
la Orden 163/2021, ya citadas.
Sexto
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
Séptimo
BOCM-20210921-11
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Alberto Tomé González.