C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210921-11)
Concesión subvenciones –  Orden 1033/2021, de 10 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1033/2021, de 10 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de
competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2021.

Mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, modificada por la Orden 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación,
Juventud y Deporte, y por la Orden 163/2021, de 19 de marzo, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al
año 2021, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación
de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito
nacional o internacional, de carácter no profesional.
El artículo 1.9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Posteriormente el artículo 9.3 del Decreto 88/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Dirección General de Deportes,
que asume las competencias de las antiguas Direcciones Generales de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General
de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deportes, teniendo por lo tanto la
competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a deportistas y
a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.
Vista la propuesta de resolución elevada por la Directora General de Deportes, y en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las
cuantías que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entenderán desestimadas.

En aplicación del apartado 6.7 de la Orden 163/2021, de 19 de marzo, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando
por el mismo club han participado más de un equipo en una misma categoría de una misma
competición. Por este motivo no se han valorado las solicitudes números 91 (C. Esgrima
Madrid-Liga Oro Femenina de Florete).
En relación con el SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 129, 130, 131
y 132), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las cuatro solicitudes
sería 98.460,80 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de
minimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2018 y 2019 por importe de 129.066,32 euros, y en base al artículo 11.2, de la Orden 1104/2016, de 8 de abril,
por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede

BOCM-20210921-11

Tercero