A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los
diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación
de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local,
así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.
El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.
El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos
en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.
El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de
la potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora de la operatividad y
coordinación de los distintos Cuerpos de policía local para que puedan responder de forma
eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también
estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.
Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para los destinatarios de la regulación contenida en esta disposición normativa, en coherencia todo ello con
el principio de eficiencia.
En la elaboración de este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
han sustanciado los correspondientes trámites de consulta previa, así como de audiencia e
información pública mediante la publicación de la disposición normativa en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de
Gobierno y de sus Comisiones, el texto se ha remitido a las secretarías generales técnicas
de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales, órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y deliberante para la ejecución de las competencias en la materia. En la misma están representados,
junto a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de la región, la Federación de Munici-
BOCM-20210920-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los
diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación
de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local,
así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.
El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.
El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos
en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.
El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de
la potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora de la operatividad y
coordinación de los distintos Cuerpos de policía local para que puedan responder de forma
eficaz a las necesidades de los ciudadanos.
La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también
estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.
Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para los destinatarios de la regulación contenida en esta disposición normativa, en coherencia todo ello con
el principio de eficiencia.
En la elaboración de este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
han sustanciado los correspondientes trámites de consulta previa, así como de audiencia e
información pública mediante la publicación de la disposición normativa en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de
Gobierno y de sus Comisiones, el texto se ha remitido a las secretarías generales técnicas
de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación
de las Policías Locales, órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y deliberante para la ejecución de las competencias en la materia. En la misma están representados,
junto a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de la región, la Federación de Munici-
BOCM-20210920-1
BOCM