A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales –  Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de coordinar la actuación de las policías locales dentro del correspondiente ámbito territorial, competencia que la Comunidad de Madrid
tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía.
Entre estas facultades de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.
De esta forma, y si bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias
asumidas en materia de coordinación de policías locales se inició en el año 1992 mediante
la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, la
Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación de una nueva Ley autonómica
de coordinación de policías locales, constituida por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la
derogación de la anterior, responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas sociales de implicación de las policías locales en materia de seguridad, adaptando el marco normativo a la realidad jurídica y social.
La disposición final primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de
las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.
Los mencionados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneización en
materia de coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local, dependientes, tanto orgánica como funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los
ciudadanos.
Así, el reglamento que el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y del artículo 20.2 a) de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En su condición de norma marco, tiene un afán integrador
de todas aquellas cuestiones que han de ser abordadas en los reglamentos de policías locales a elaborar por los ayuntamientos, ajustándose a la nueva normativa autonómica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de los
Cuerpos de policía local, conferir a los mismos los medios necesarios para conseguir una
Policía local moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos y disponer de profesionales altamente cualificados.
El decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la
Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a
habilitación normativa y a entrada en vigor.
Por su parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno
de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
El título preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación.
El título I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.
El título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas
de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local, conforme a su
especial singularidad.

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