Arganda del Rey (BOCM-20210920-44)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 225
BOCM-20210920-44
la conformidad por el Departamento de Urbanismo de la declaración responsable de las obras que debe presentar el interesado. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento
de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo; “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006). La bonificación tendrá carácter rogado y podrá solicitarse en cualquier momento anterior al periodo de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, en el periodo siguiente a aquel en que se solicite.
5.4. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida a todos o a alguno de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores. Solo podrán beneficiarse de la
bonificación los pisos o locales vinculados a la instalación, debiendo adjuntarse
a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, así como
cualquier otra documentación que se estime procedente o que pueda ser requerida por el Ayuntamiento a tal fin. En el supuesto de pisos o locales en régimen
de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder
del 30 por 100 del presupuesto de ejecución material que se hubiera repercutido
a cada propietario”.
En Arganda del Rey a, 8 de septiembre de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/26.904/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 224
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LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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la conformidad por el Departamento de Urbanismo de la declaración responsable de las obras que debe presentar el interesado. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento
de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo; “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006). La bonificación tendrá carácter rogado y podrá solicitarse en cualquier momento anterior al periodo de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, en el periodo siguiente a aquel en que se solicite.
5.4. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida a todos o a alguno de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores. Solo podrán beneficiarse de la
bonificación los pisos o locales vinculados a la instalación, debiendo adjuntarse
a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, así como
cualquier otra documentación que se estime procedente o que pueda ser requerida por el Ayuntamiento a tal fin. En el supuesto de pisos o locales en régimen
de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder
del 30 por 100 del presupuesto de ejecución material que se hubiera repercutido
a cada propietario”.
En Arganda del Rey a, 8 de septiembre de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/26.904/21)
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