Arganda del Rey (BOCM-20210920-44)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de
exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de
fecha 7 de julio de 2021 y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de
la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
Primero.—Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:
“5. Por instalación de los siguientes sistemas de energías renovables; esto es, placas
solares para agua caliente sanitaria y paneles fotovoltaicos para producción de electricidad,
siempre para autoconsumo.
5.1. Gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y, en su caso, desde que conste la conformidad de la declaración responsable de las obras o desde la acreditación de su registro en la Comunidad de
Madrid del boletín eléctrico, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad
horizontal de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía
solar para agua caliente sanitaria, siempre que se acredite su funcionamiento y
que los sistemas instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida habitable, y que el rendimiento de la instalación sea como mínimo el 75 por 100.
5.2. Gozarán de una bonificación adicional del 10 por 100, si simultáneamente a la
instalación de los sistemas de placas solares para agua caliente sanitaria se instalan también sistemas de placas fotovoltaicas para producción eléctrica siempre que se acredite su funcionamiento y que dichos sistemas instalados dispongan de una potencia instalada de hasta 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie
construida habitable. Si la potencia instalada es superior a 2,5 kW por cada 100
m2 de superficie construida habitable, la bonificación será del 15 por 100.
5.3. Si la instalación es solo de placas fotovoltaicas para producción de electricidad
la bonificación, será del 10 por 100. El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. El
otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del
certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado
por la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditarse que se ha obtenido
BOCM-20210920-44
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de
exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de
fecha 7 de julio de 2021 y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de
la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
Primero.—Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles, con la siguiente redacción:
“5. Por instalación de los siguientes sistemas de energías renovables; esto es, placas
solares para agua caliente sanitaria y paneles fotovoltaicos para producción de electricidad,
siempre para autoconsumo.
5.1. Gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación y, en su caso, desde que conste la conformidad de la declaración responsable de las obras o desde la acreditación de su registro en la Comunidad de
Madrid del boletín eléctrico, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad
horizontal de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía
solar para agua caliente sanitaria, siempre que se acredite su funcionamiento y
que los sistemas instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida habitable, y que el rendimiento de la instalación sea como mínimo el 75 por 100.
5.2. Gozarán de una bonificación adicional del 10 por 100, si simultáneamente a la
instalación de los sistemas de placas solares para agua caliente sanitaria se instalan también sistemas de placas fotovoltaicas para producción eléctrica siempre que se acredite su funcionamiento y que dichos sistemas instalados dispongan de una potencia instalada de hasta 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie
construida habitable. Si la potencia instalada es superior a 2,5 kW por cada 100
m2 de superficie construida habitable, la bonificación será del 15 por 100.
5.3. Si la instalación es solo de placas fotovoltaicas para producción de electricidad
la bonificación, será del 10 por 100. El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. El
otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del
certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado
por la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditarse que se ha obtenido
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES