Alcobendas (BOCM-20210920-42)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

2.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 221

Área de Vivienda e Igualdad Territorial

BOCM-20210920-42

Asignada al vicealcalde, don Aitor Retolaza Izpizua, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas, delegaciones y órganos de gestión desconcentrada (Distritos):
— Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias.
— Concejalía-Delegada del Distrito Urbanizaciones y Distrito Empresarial.
— Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación
al Desarrollo.
— Concejalía-Delegada de Distrito Centro.
De conformidad con el artículo 27 del ROGA, se integra en esta Área el Gabinete de Vicealcaldía.
Segundo.—Considerando la nueva estructuración del Área de Gobierno precedente y
constituyendo las Concejalías-Delegadas el segundo nivel esencial de la organización municipal al comprender uno o varios ámbitos de competencia municipal funcionalmente homogéneos, estando integradas en la estructura organizativa de un Área de Gobierno, se modifica el resolutivo segundo del decreto de esta Alcaldía con número 8402, dictado el 14 de
junio de 2021 —por el que a su vez se modificaba el resolutivo segundo del decreto 7519,
de 18 de junio de 2019—, por el que se nombran concejales-delegados respecto a las Concejalías-Delegadas que en cada caso se consignaba, y solo en lo que afecta al Área de Gobierno 2: Área de Vivienda e Igualdad Territorial , reservándose esta Alcaldía para sí las
funciones de regeneración democrática y relaciones institucionales con San Sebastián de
los Reyes y siendo consecuencia automática de esta reserva de Alcaldía la desaparición de
la Concejalía-Delegada encargada de estas funciones, procediéndose por ello al cese de don
Miguel Ángel Arranz Molins como concejal-delegado de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes.
Tercero.—Consecuencia de lo anterior, se procede a la revocación de la delegación
contenida en el resolutivo primero del decreto 8413/2021, de 14 de junio, en relación a las
facultades delegadas al ahora extinto concejal-delegado de Regeneración Democrática y
Relaciones Institucionales con San Sebastián de los Reyes.
Cuarto.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía, Hacienda, Coordinación,
Planificación, Organización y Calidad a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.
Quinto.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su
entrada en vigor, a la Alcaldía, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de
puestos de trabajo.
Sexto.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar
las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.
Séptimo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de
cada Órgano, Dirección , Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes
en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica, en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones
informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la
equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del presupuesto.
Octavo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página