Alcobendas (BOCM-20210920-42)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas gobierno
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se
han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
Resultando que con ocasión del inicio del mandato corporativo y a través del decreto 7519/2019, de 18 de junio, se procedió a la determinación de las Áreas de Gobierno y
las Concejalías-Delegadas, fijándose los titulares de estos niveles de gobierno y decretándose con el número 7584/2019, de 24 de junio, las concretas funciones delegadas.
Resultando que con posterioridad y causado por la reorganización de la Junta de Gobierno y las Tenencias de Alcaldía, y a través del decreto 8402/2021, de 14 de junio, se modificaron las Áreas de Gobierno y las Concejalías, así como sus respectivas titularidades, realizándose a través del decreto 8413/2021, de 14 de junio, un nuevo régimen de delegaciones,
modificándose así en parte el inicial decreto de delegaciones (7584/2019).
Resultando que en la actualidad desde esta Alcaldía se considera conveniente, en aras
a lograr la máxima eficiencia administrativa en pro de los vecinos de Alcobendas y en mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica
de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril), proceder a la modificación de la composición
de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, revocándose, asimismo, las delegaciones a favor de la esta Alcaldía.
Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la
organización administrativa y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su
estructura y organización.
Considerando lo preceptuado en el artículo 56 del citado Reglamento, en virtud del
cual serán concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección
de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por
el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.
Vistos, asimismo, los artículos 55, 56, 57, 59, 60 , 63 y 64 del ROGA y vistos los decretos de esta Alcaldía número 7519, dictado el 18 de junio de 2019, por el que se establecen la
denominación y titularidad de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, y número 8402, dictado el 14 de junio de 2021, por el que se modifica el precitado, y en virtud de
las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo a decretar:
Primero.—La modificación del resolutivo primero del decreto 8402, dictado el 14 de
junio de 2021, por el que se modificaba el resolutivo primero del decreto 7519, dictado por
esta Alcaldía el 18 de junio del 2019, eliminándose del Área de Gobierno Segunda las funciones de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los
Reyes, quedando, en consecuencia, la segunda Área de Gobierno con la denominación y
composición que sigue:
BOCM-20210920-42
Decreto de Alcaldía-Presidencia 12204/2021, de 1 de septiembre
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de
Alcobendas, por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se
han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:
Resultando que con ocasión del inicio del mandato corporativo y a través del decreto 7519/2019, de 18 de junio, se procedió a la determinación de las Áreas de Gobierno y
las Concejalías-Delegadas, fijándose los titulares de estos niveles de gobierno y decretándose con el número 7584/2019, de 24 de junio, las concretas funciones delegadas.
Resultando que con posterioridad y causado por la reorganización de la Junta de Gobierno y las Tenencias de Alcaldía, y a través del decreto 8402/2021, de 14 de junio, se modificaron las Áreas de Gobierno y las Concejalías, así como sus respectivas titularidades, realizándose a través del decreto 8413/2021, de 14 de junio, un nuevo régimen de delegaciones,
modificándose así en parte el inicial decreto de delegaciones (7584/2019).
Resultando que en la actualidad desde esta Alcaldía se considera conveniente, en aras
a lograr la máxima eficiencia administrativa en pro de los vecinos de Alcobendas y en mérito del principio de autoorganización proclamado en el artículo 4 de nuestra norma básica
de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril), proceder a la modificación de la composición
de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, revocándose, asimismo, las delegaciones a favor de la esta Alcaldía.
Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la
organización administrativa y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su
estructura y organización.
Considerando lo preceptuado en el artículo 56 del citado Reglamento, en virtud del
cual serán concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección
de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por
el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.
Vistos, asimismo, los artículos 55, 56, 57, 59, 60 , 63 y 64 del ROGA y vistos los decretos de esta Alcaldía número 7519, dictado el 18 de junio de 2019, por el que se establecen la
denominación y titularidad de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, y número 8402, dictado el 14 de junio de 2021, por el que se modifica el precitado, y en virtud de
las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vengo a decretar:
Primero.—La modificación del resolutivo primero del decreto 8402, dictado el 14 de
junio de 2021, por el que se modificaba el resolutivo primero del decreto 7519, dictado por
esta Alcaldía el 18 de junio del 2019, eliminándose del Área de Gobierno Segunda las funciones de Regeneración Democrática y Relaciones Institucionales con San Sebastián de los
Reyes, quedando, en consecuencia, la segunda Área de Gobierno con la denominación y
composición que sigue:
BOCM-20210920-42
Decreto de Alcaldía-Presidencia 12204/2021, de 1 de septiembre