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Afectación parque público –  Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del Parque Público Isabel Clara Eugenia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 224

Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para mantener y adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por
cuenta del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponderá el deber de mantener el terreno en condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones
requeridas para el uso efectivo.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid podrá
efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre la parcela, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.
Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta
no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el Ayuntamiento.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean
necesarias para el uso del objeto de la presente afectación.
Octava
Responsabilidades
1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en la parcela, en particular a las normas de uso dotacional de zonas verdes y Ordenanza general de Protección del Medio Ambiente.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.
3. El Ayuntamiento asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la mutación, la responsabilidad por daños a la parcela y
responsabilidad civil en relación con su ocupación y con el desarrollo de su actividad en la
misma. Deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación copia de la
póliza suscrita a este efecto.
Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la afectación a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Décima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Decimoprimera
1. Se considerará resuelta la afectación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Madrid.
B) Vencimiento del plazo de duración previsto.
C) El incumplimiento de la finalidad de la afectación.
D) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado
del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la Condición quinta.

BOCM-20210920-26

Extinción de la cesión