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Afectación parque público –  Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del Parque Público Isabel Clara Eugenia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 189

Dentro de ese Parque existe una Zona Deportiva de forma rectangular, con dimensiones
de 55,77 metros por 37,26 metros, y 552.096 m² de superficie, situada junto a los linderos norte y oeste, siendo paralela al cerramiento del parque en el lindero oeste, en su dimensión más
corta y paralela al camino de acceso principal al recinto en el lado más largo, existen gradas
de obra en todo su perímetro, en la parte superior de las mismas en tres de sus lados (oeste,
norte y este) se encuentran pares de columnas en hormigón y un palco cubierto en el punto
medio del lado norte.
De la parcela descrita se excluye, respecto a lo que supone la totalidad del complejo
propiedad de la Comunidad de Madrid, la huella de los recintos con edificación destinados
a la Sede de la Orquesta y Coros de la Comunidad de Madrid, de la Residencia de Menores
Isabel Clara Eugenia y del Centro de Primera Acogida de Hortaleza.
2. Se adjunta plano descriptivo como Anexo II.
3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid ostenta ya la posesión material
del objeto de la cesión.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble pasa a quedar afectado a favor del Ayuntamiento de Madrid para que,
tal y como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine a la implantación de un Parque Público Municipal que favorezca a su vez la permeabilidad del tejido urbano.
2. La utilización de esa parte del terreno por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Plazo de la mutación demanial
La prórroga de la afectación a favor del Ayuntamiento de Madrid se realiza por el plazo de 4 años a contar desde el día en que se apruebe la Orden de afectación de la parcela.
Cuarta
Régimen económico
La presente mutación demanial no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Sexta
Mantenimiento, conservación y obras
1. El estado actual del objeto de la presente afectación es conocido y aceptado por el
Ayuntamiento de Madrid.
2. Será obligación del citado Consistorio conservar la parcela en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza,
elemento o instalación (vallas, cercas, paseos y escaleras, pavimentadas o no, estatuas,
fuentes y demás elementos complementarios) que fueren necesarias para servir a su destino como Parque Público, así como el adecuado mantenimiento y cuidado de sus jardines,
incluyendo su tala y repoblación en caso de deterioro o destrucción.

BOCM-20210920-26

Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del Parque.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto de la mutación durante su vigencia. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En
el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de
Madrid, este se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de
manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de
Madrid asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria.