D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210918-5)
Convenio – Convenio de 1 de septiembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte (periodo 2021-2024)
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 223
la comercialización, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM,
con arreglo a las siguientes cláusulas que a continuación se exponen.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio recoge los acuerdos que regulan las relaciones recíprocas entre
el CRTM y Metro durante su plazo de vigencia, respecto a la comercialización de títulos de
transporte del CRTM, estableciendo los objetivos y las obligaciones de Metro en relación
con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas
derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.
Asimismo, es objeto de este convenio la cesión por parte de Metro al CRTM de una serie de espacios en las estaciones de Nuevos Ministerios, Sol, Atocha Renfe, Príncipe Pío, Leganés Central, Fuenlabrada Central, Getafe Central, Móstoles Central, Aeropuerto T2 y Coslada Central, que podrán cambiarse o ampliarse a otras ubicaciones, habilitándolos y
dotándolos de los recursos materiales necesarios para albergar las oficinas de gestión de la
Tarjeta de Transporte Público (en adelante TTP), en las cuales el CRTM, o la empresa que
éste designe, realizará las funciones de gestión de la TTP y actividades comerciales y relacionadas con la información sobre el servicio. Todos estos materiales serán propiedad de Metro.
Los horarios de atención al público de estas Oficinas inicialmente previstos son:
— Laborables: de 7:00 a 22:00 horas.
— Sábados, domingos y festivos: de 10.00 a 22:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por el CRTM avisando a Metro con una antelación razonable para articular las modificaciones.
Segunda
Objetivos generales
El objetivo general es poner a disposición del sistema de transportes de la Comunidad
de Madrid una amplia red de puntos de venta de títulos y espacios que faciliten la adquisición de títulos de transporte por parte de los ciudadanos y la gestión de incidencias, garantizando los niveles de calidad especificados en este convenio.
Tercera
A) Por parte de Metro:
— Realizar la venta de los títulos de transporte titularidad del CRTM, en los puntos de venta de la propia empresa y/o a través de los diferentes canales que en
cada momento se habiliten.
— Adecuar los elementos de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso que determine el CRTM
en relación con sus títulos de transporte.
— Gestionar las reclamaciones relacionadas con la venta de títulos en todas
aquellas transacciones efectuadas en los puntos de venta de Metro, o procesadas por la pasarela de pago de Metro.
— Colaborar con el CRTM para la optimización de este servicio y en la adaptación tecnológica para la venta y validación de títulos y su comunicación a los
ciudadanos.
— Desarrollar y ejecutar un plan de inspección anual que verifique la correcta
utilización de los títulos de transporte en la red de Metro de Madrid, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el
Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de mayo de 2012. El alcance de la intervención de usuarios no
será inferior al 0,3 % del total de viajeros.
— Suministrar la información de ventas con la periodicidad y detalle que se especifica en la cláusula VII, Liquidación de la venta de títulos, de este acuerdo.
BOCM-20210918-5
Obligaciones generales de las partes
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 223
la comercialización, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM,
con arreglo a las siguientes cláusulas que a continuación se exponen.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio recoge los acuerdos que regulan las relaciones recíprocas entre
el CRTM y Metro durante su plazo de vigencia, respecto a la comercialización de títulos de
transporte del CRTM, estableciendo los objetivos y las obligaciones de Metro en relación
con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas
derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.
Asimismo, es objeto de este convenio la cesión por parte de Metro al CRTM de una serie de espacios en las estaciones de Nuevos Ministerios, Sol, Atocha Renfe, Príncipe Pío, Leganés Central, Fuenlabrada Central, Getafe Central, Móstoles Central, Aeropuerto T2 y Coslada Central, que podrán cambiarse o ampliarse a otras ubicaciones, habilitándolos y
dotándolos de los recursos materiales necesarios para albergar las oficinas de gestión de la
Tarjeta de Transporte Público (en adelante TTP), en las cuales el CRTM, o la empresa que
éste designe, realizará las funciones de gestión de la TTP y actividades comerciales y relacionadas con la información sobre el servicio. Todos estos materiales serán propiedad de Metro.
Los horarios de atención al público de estas Oficinas inicialmente previstos son:
— Laborables: de 7:00 a 22:00 horas.
— Sábados, domingos y festivos: de 10.00 a 22:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por el CRTM avisando a Metro con una antelación razonable para articular las modificaciones.
Segunda
Objetivos generales
El objetivo general es poner a disposición del sistema de transportes de la Comunidad
de Madrid una amplia red de puntos de venta de títulos y espacios que faciliten la adquisición de títulos de transporte por parte de los ciudadanos y la gestión de incidencias, garantizando los niveles de calidad especificados en este convenio.
Tercera
A) Por parte de Metro:
— Realizar la venta de los títulos de transporte titularidad del CRTM, en los puntos de venta de la propia empresa y/o a través de los diferentes canales que en
cada momento se habiliten.
— Adecuar los elementos de billetaje (expendedoras, canceladoras y otros elementos auxiliares) a las nuevas condiciones de uso que determine el CRTM
en relación con sus títulos de transporte.
— Gestionar las reclamaciones relacionadas con la venta de títulos en todas
aquellas transacciones efectuadas en los puntos de venta de Metro, o procesadas por la pasarela de pago de Metro.
— Colaborar con el CRTM para la optimización de este servicio y en la adaptación tecnológica para la venta y validación de títulos y su comunicación a los
ciudadanos.
— Desarrollar y ejecutar un plan de inspección anual que verifique la correcta
utilización de los títulos de transporte en la red de Metro de Madrid, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el
Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de mayo de 2012. El alcance de la intervención de usuarios no
será inferior al 0,3 % del total de viajeros.
— Suministrar la información de ventas con la periodicidad y detalle que se especifica en la cláusula VII, Liquidación de la venta de títulos, de este acuerdo.
BOCM-20210918-5
Obligaciones generales de las partes