Collado Villalba (BOCM-20210917-69)
Régimen económico. Bases subvenciones continuidad de las asociaciones
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BOCM

VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

cultura de estas regiones y de las costumbres, fiestas municipales y patronales de nuestro
municipio.
En consecuencia, la Concejalía Participación Ciudadana, con competencia en la materia, propone la presente convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones Culturales y Recreativas, Casas Regionales y Peñas
Festivas.
Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado
Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar el mantenimiento de las Asociaciones no lucrativas, que tienen un carácter festivo y de ocio y tiempo libre, con una participación activa en las celebraciones patronales y festejos del municipio, para fomentar la realización de
actividades que refuercen la integración social de sus miembros y contribuyan a facilitar el
conocimiento de sus respectivas regiones en Collado Villalba así como de las propias del
municipio y facilite las relaciones entre ciudadanos divulgando las costumbres y fiestas, a
pesar de estas especiales circunstancias.
La finalidad que se persigue es facilitar, en la medida de lo posible, la continuidad de
dichas asociaciones, que han debido de paralizar prácticamente toda su actividad por la inexistencia de celebraciones y festividades, tratando de mantener sus estructuras organizativas y/o asociativas, de tal forma, que con la cantidad subvencionada puedan retomar sus
programas habituales y desarrollar sus cometidos con normalidad.
Art. 3. Cuantía y crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente
convocatoria asciende a 35.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria 640.3342.48001 “Participación Ciudadana” dotada en el Presupuesto Municipal para el
año 2021.
Art. 4. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se tramitarán en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados
en el apartado octavo de esta convocatoria.
Art. 5. Beneficiarios.—5.1. Podrán ser beneficiarias las Asociaciones, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones
del Ayuntamiento de Collado Villalba, como Asociaciones sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea la reunión y el encuentro de personas de origen de alguna Comunidad Autónoma de España, para organizarse, promover actividades culturales
y civiles, de ayuda mutua y el desarrollo de actividades programadas y orientadas
al conocimiento de la región, en todos sus ámbitos, a los ciudadanos de Collado
Villalba para a su vez, fomentar vínculos de relación entre todos los paisanos, y
que tengan alguna participación con el Ayuntamiento de Collado Villalba en el
desarrollo de algunos de los actos o celebraciones en el municipio.
Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones
del Ayuntamiento de Collado Villalba, como Asociaciones sin ánimo de lucro,
cuya finalidad sea contribuir al mantenimiento de las costumbres de especial raigambre en el entorno de Collado Villalba, la participación en la recuperación de
actos y festejos que, por tradición y que a su vez sean una vía de difusión y canalización de la dinámica social y cultural en el entorno de Collado Villalba, y que
tengan alguna participación con el Ayuntamiento de Collado Villalba en el desarrollo de algunos de los actos o celebraciones en el municipio.
5.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:
— Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones.
— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto al Ayuntamiento de Collado Villalba, salvo que las mismas estén debidamente autorizadas mediante aplazamiento.

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