C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210917-23)
Plan de apoyo económico –  Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2021 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 222

ven afectados por la concurrencia de circunstancias objetivas que constatan un riesgo de
despoblación. Así, en línea con lo apuntado por la Comisión de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias en cuanto a los criterios objetivos que identifican la concurrencia de un riesgo de despoblación, este Plan tiene como beneficiarios directos de las ayudas económicas a aquellos municipios con una población inferior o igual
a 2.500 habitantes, priorizando aquéllos que bien hayan sufrido pérdida de población oficial en los cinco últimos años, bien dispongan de un porcentaje de población igual o superior a 65 años igual o superior al 30 por ciento.
La concurrencia de estas circunstancias implica una situación de riesgo de despoblación
y, por ende, por todo lo expuesto, permite concluir que concurren razones de interés público,
social y económico que no puede ser abordadas mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva, sino que demanda articular unas ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, de modo que alcance a todos aquellos ayuntamientos que objetivamente se encuentran incursos en dicha situación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De otro lado, el establecimiento de esta ayuda económica con el objetivo de compensar aquella situación desfavorable en la que se encuentran los beneficiarios, determina
igualmente que su cuantía concreta se fije de manera objetiva y equitativa en atención a las
concretas circunstancias que concurren en cada uno de los beneficiarios: cifra oficial de población, su evolución negativa o descenso en los últimos 5 años y nivel de envejecimiento.
Con estas ayudas económicas que se canalizan a través de este Plan se trata de aportar
una ayuda adicional a los limitados recursos económicos con que cuentan los ayuntamientos afectados por este fenómeno de la despoblación.
Sentado lo anterior, el artículo 6, del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, establece la competencia de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la tramitación de expedientes de concesión de subvenciones dirigidas a ayuntamientos.
Vista la Memoria económico-justificativa del Plan de 2021 de Apoyo Económico a
Ayuntamientos en Riesgo de Despoblación, elaborada por la Dirección General de Administración Local.
Vista la Orden 6/2021, de 27 de enero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por el que se aprueba el Plan Estratégico 2021 de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local, que contempla en su Anexo la tramitación durante el año 2021 de un Plan de apoyo económico a ayuntamientos en riesgo de despoblación.
Visto el Informe del Sr. Consejero de Administración Local y Digitalización de 2 de
agosto de 2021 justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan
y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en
atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 315/2019, de 27 de
diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020, y prorrogados nuevamente
mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, para el
año 2021, que establece que corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la
autorización del gasto de 1.500.000 euros.
El Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 2.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid que señala, entre otros extremos, su competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de
planes o programas cuando los beneficiarios sean Entidades Locales, siempre y cuando los
mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención, a propuesta
del Consejero de Administración Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión
del día 8 de septiembre de 2021,

BOCM-20210917-23

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