Anchuelo (BOCM-20210917-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza conservación edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 219
autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que
inicie la demolición y/o los trabajos y obras ordenadas una vez efectuado el desalojo.
Art. 44. Ejecución subsidiaria.—Si la propiedad de la finca no iniciara la demolición
y/o los trabajos y obras requeridos en el plazo ordenado o hubiere manifestado su imposibilidad o renuncia para hacerlo, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento en la forma prevista en esta Ordenanza.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Art. 45. Potestad sancionadora.—Al amparo del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, el Ayuntamiento de Anchuelo podrá ejercer la potestad sancionadora otorgada a los
municipios para sancionar las conductas contrarias a las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 46. Infracciones y sanciones.—1. Las conductas que impliquen vulneración
de lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán de conformidad con lo previsto en
la Ley del Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias que contiene este Reglamento a preceptos de otras normas se entenderán automáticamente realizadas a aquellos que los sustituyan o modifiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Calendario de inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones. No obstante, podrá ordenarse la inspección de edificios y construcciones de más de 30
años de antigüedad cuando concurran razones acreditadas de seguridad, salubridad y ornato que hagan necesario someterlos a inspección. En tal caso podrá, por acto singular, ordenarse la inspección del edificio o construcción, previo expediente en el que se deberá conceder audiencia al interesado.
La realización de las inspecciones técnicas periódicas de los edificios se hará según el
siguiente calendario, de acuerdo con la fecha de terminación de las obras de nueva planta o
de rehabilitación o bien la fecha que conste en Catastro.
Segunda.—Puesta en marcha del Registro de Edificios y Construcciones. En el plazo
de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se pondrá en marcha el
Registro de Edificios y Construcciones regulado en el artículo 2 de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210917-58
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el pleno del Ayuntamiento.
Anchuelo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Javier Doncel Fernández.
(03/26.827/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 219
autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que
inicie la demolición y/o los trabajos y obras ordenadas una vez efectuado el desalojo.
Art. 44. Ejecución subsidiaria.—Si la propiedad de la finca no iniciara la demolición
y/o los trabajos y obras requeridos en el plazo ordenado o hubiere manifestado su imposibilidad o renuncia para hacerlo, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento en la forma prevista en esta Ordenanza.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Art. 45. Potestad sancionadora.—Al amparo del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, el Ayuntamiento de Anchuelo podrá ejercer la potestad sancionadora otorgada a los
municipios para sancionar las conductas contrarias a las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 46. Infracciones y sanciones.—1. Las conductas que impliquen vulneración
de lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán de conformidad con lo previsto en
la Ley del Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias que contiene este Reglamento a preceptos de otras normas se entenderán automáticamente realizadas a aquellos que los sustituyan o modifiquen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Calendario de inspecciones técnicas periódicas de edificios y construcciones. No obstante, podrá ordenarse la inspección de edificios y construcciones de más de 30
años de antigüedad cuando concurran razones acreditadas de seguridad, salubridad y ornato que hagan necesario someterlos a inspección. En tal caso podrá, por acto singular, ordenarse la inspección del edificio o construcción, previo expediente en el que se deberá conceder audiencia al interesado.
La realización de las inspecciones técnicas periódicas de los edificios se hará según el
siguiente calendario, de acuerdo con la fecha de terminación de las obras de nueva planta o
de rehabilitación o bien la fecha que conste en Catastro.
Segunda.—Puesta en marcha del Registro de Edificios y Construcciones. En el plazo
de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se pondrá en marcha el
Registro de Edificios y Construcciones regulado en el artículo 2 de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210917-58
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el pleno del Ayuntamiento.
Anchuelo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Javier Doncel Fernández.
(03/26.827/21)
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ISSN 1989-4791