Bustarviejo (BOCM-20210917-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza carné vecinal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
BOCM-20210917-68
Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.— 1. El titular del carné está obligado a:
a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en
esta ordenanza.
b) Identificarse cuando así se le requiera.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de quince días, cualquier
variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, pérdida o robo. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso
fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta el siguiente año lectivo.
2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:
a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.
b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.
Art. 7. Vigencia del carné vecinal.—El carné vecinal podrá solicitarse en cualquier
momento del año, pero su validez será siempre para el curso lectivo vigente en el momento de la solicitud, entendiéndose por tal desde el 1 de septiembre hasta 30 de agosto del año
siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.
El carné quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio
público de carácter municipal.
Art. 8. Renovación del carné vecinal.—Podrá renovarse en cualquier momento, siendo imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9. Precio del carné vecinal.— Se establecen los siguientes precios en concepto
de expedición, renovación o expedición de duplicados:
— Por expedición del carné vecinal: 2,00 euros.
— Por renovación del carné vecinal: 2,00 euros.
— Por expedición del duplicado: 5,00 euros.
Art. 10. Registro de los carnés vecinales.—Con el fin de garantizar la efectividad
de los derechos reconocidos a los titulares del carné y cumplir con los fines establecidos, el
Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “carné vecinal”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia
de tratamiento de datos personales.
Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/26.790/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
BOCM-20210917-68
Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.— 1. El titular del carné está obligado a:
a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en
esta ordenanza.
b) Identificarse cuando así se le requiera.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de quince días, cualquier
variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, pérdida o robo. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso
fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta el siguiente año lectivo.
2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:
a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.
b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.
Art. 7. Vigencia del carné vecinal.—El carné vecinal podrá solicitarse en cualquier
momento del año, pero su validez será siempre para el curso lectivo vigente en el momento de la solicitud, entendiéndose por tal desde el 1 de septiembre hasta 30 de agosto del año
siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.
El carné quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio
público de carácter municipal.
Art. 8. Renovación del carné vecinal.—Podrá renovarse en cualquier momento, siendo imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9. Precio del carné vecinal.— Se establecen los siguientes precios en concepto
de expedición, renovación o expedición de duplicados:
— Por expedición del carné vecinal: 2,00 euros.
— Por renovación del carné vecinal: 2,00 euros.
— Por expedición del duplicado: 5,00 euros.
Art. 10. Registro de los carnés vecinales.—Con el fin de garantizar la efectividad
de los derechos reconocidos a los titulares del carné y cumplir con los fines establecidos, el
Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “carné vecinal”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia
de tratamiento de datos personales.
Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/26.790/21)
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ISSN 1989-4791