Bustarviejo (BOCM-20210917-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza carné vecinal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal de carné vecinal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Ayuntamiento de Bustarviejo, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un
Plan de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio, impulsando para ello distintas políticas a fin de
reforzar el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de Bustarviejo considera conveniente la
aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné vecinal.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación
ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carné vecinal y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 2. Naturaleza del carné vecinal.—El carné vecinal expedido por el Ayuntamiento de Bustarviejo es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año y no tenga
débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carné vecinal deberán tener ellos mismos la condición de
empadronado, así como sus padres o tutores legales, quienes, igualmente, deberán estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal, se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia. En caso de tener la custodia compartida, servirá con que uno de los progenitores esté empadronado en
Bustarviejo.
Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de la persona física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné, poniéndolo a disposición del solicitante únicamente por medios digitales.
Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné vecinal tendrán los descuentos
que se establezcan en cada una de las ordenanzas de precios públicos.
BOCM-20210917-68
ORDENANZA NÚMERO 15. REGULADORA DEL CARNÉ VECINAL
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal de carné vecinal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Ayuntamiento de Bustarviejo, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un
Plan de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio, impulsando para ello distintas políticas a fin de
reforzar el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de Bustarviejo considera conveniente la
aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné vecinal.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación
ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carné vecinal y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 2. Naturaleza del carné vecinal.—El carné vecinal expedido por el Ayuntamiento de Bustarviejo es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año y no tenga
débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carné vecinal deberán tener ellos mismos la condición de
empadronado, así como sus padres o tutores legales, quienes, igualmente, deberán estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al
corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal, se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia. En caso de tener la custodia compartida, servirá con que uno de los progenitores esté empadronado en
Bustarviejo.
Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de la persona física que reúna
los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en
el impreso oficial correspondiente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné, poniéndolo a disposición del solicitante únicamente por medios digitales.
Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné vecinal tendrán los descuentos
que se establezcan en cada una de las ordenanzas de precios públicos.
BOCM-20210917-68
ORDENANZA NÚMERO 15. REGULADORA DEL CARNÉ VECINAL