Alcalá de Henares (BOCM-20210917-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 189
Calificación de la fase de oposición: La calificación de la fase de oposición
vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas en el
primer, segundo y tercer ejercicio, y en la entrevista personal, teniendo en
cuenta que en los tres ejercicios deberán haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos para considerarse superados y, consecuentemente, formar parte de la calificación de la fase de oposición.
Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del
segundo decimal.
Novena. Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la
calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso, ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de
plazas convocadas.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/las aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos por orden de
preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en el tercer examen (Ejercicio práctico).
b) Mayor puntuación obtenida en el segundo examen.
c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
d) Sorteo público.
Décima. Lista de espera
Undécima. Régimen de impugnaciones
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen pertinente.
BOCM-20210917-56
Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una lista de espera para futuros nombramientos interinos o contrataciones laborales temporales como
TAG, TAE (Jurídico) o equivalentes, ordenando a los/las candidatos/as en función de la
puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas
por el tribunal y según lo dispuesto en el art. 4 del Anexo XII (Normas por las que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario en la Administración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) del Texto de
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo en todo caso preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición.
En el caso de constituirse, dicha lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a cuantas
listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos para acceso a
la función pública de TAG como funcionarios de carrera o interinos o contratados laborales, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo de acceso a la función pública de TAG
como funcionarios de carrera.
En ningún caso la referida lista de espera, en el caso de constituirse, afectará a los actuales nombramientos como TAG funcionarios interinos ni supondrá la revocación de las
actuales encomiendas internas de funciones ya efectuadas por la realización de trabajos de
superior categoría como TAG.
En cualquier caso el Ayuntamiento, en cualquier momento podrá proceder a la creación de nuevas listas de espera a partir de nuevos procesos internos para encomiendas internas de funciones por la realización de trabajos de superior categoría como TAG, que convivirán de forma simultánea con la lista de espera que en su caso resulte del presente
proceso, en el caso de constituirse, según las necesidades y criterios que se establezcan por
la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 189
Calificación de la fase de oposición: La calificación de la fase de oposición
vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas en el
primer, segundo y tercer ejercicio, y en la entrevista personal, teniendo en
cuenta que en los tres ejercicios deberán haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos para considerarse superados y, consecuentemente, formar parte de la calificación de la fase de oposición.
Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del
segundo decimal.
Novena. Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la
calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso, ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de
plazas convocadas.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/las aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos por orden de
preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida en el tercer examen (Ejercicio práctico).
b) Mayor puntuación obtenida en el segundo examen.
c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
d) Sorteo público.
Décima. Lista de espera
Undécima. Régimen de impugnaciones
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen pertinente.
BOCM-20210917-56
Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una lista de espera para futuros nombramientos interinos o contrataciones laborales temporales como
TAG, TAE (Jurídico) o equivalentes, ordenando a los/las candidatos/as en función de la
puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas
por el tribunal y según lo dispuesto en el art. 4 del Anexo XII (Normas por las que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario en la Administración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) del Texto de
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo en todo caso preferencia los/las aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición.
En el caso de constituirse, dicha lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a cuantas
listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos para acceso a
la función pública de TAG como funcionarios de carrera o interinos o contratados laborales, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo de acceso a la función pública de TAG
como funcionarios de carrera.
En ningún caso la referida lista de espera, en el caso de constituirse, afectará a los actuales nombramientos como TAG funcionarios interinos ni supondrá la revocación de las
actuales encomiendas internas de funciones ya efectuadas por la realización de trabajos de
superior categoría como TAG.
En cualquier caso el Ayuntamiento, en cualquier momento podrá proceder a la creación de nuevas listas de espera a partir de nuevos procesos internos para encomiendas internas de funciones por la realización de trabajos de superior categoría como TAG, que convivirán de forma simultánea con la lista de espera que en su caso resulte del presente
proceso, en el caso de constituirse, según las necesidades y criterios que se establezcan por
la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior.