Alcalá de Henares (BOCM-20210917-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
tificación de desempleo emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso por
el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la
inadmisión de la persona aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a, ni
tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.
Sexta. Órgano de selección
El tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo
dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará compuesto por los/las siguientes
miembros:
— Presidente/a. Un/a funcionario/a de carrera designado por la Corporación.
— Secretario/a. El Secretario General del Pleno/La Secretaria-Titular del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a que les sustituya.
— Vocales. Tres funcionarios/as de carrera designados por la Corporación.
La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de los/las respectivos
suplentes. Los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Como observador/a, con voz pero sin voto, podrá asistir una persona miembro designada por la Junta de Personal.
El tribunal quedará incluido en la categoría primera conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El régimen
jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados
en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantas personas asesoras especialistas considere oportuno. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal por lo que actuarán con voz y
sin voto. Así mismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del/la presidente/a, del secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan y la
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/las suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los/las titulares.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso
de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá
el/la presidenta con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de las personas miembro del tribunal, votando siempre en último
lugar el/la presidenta. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados. El tribunal previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
El personal miembro del tribunal deberá abstenerse de intervenir, cuando concurra en
él alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años an-
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Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
tificación de desempleo emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso por
el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la
inadmisión de la persona aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a, ni
tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas.
Sexta. Órgano de selección
El tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo
dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará compuesto por los/las siguientes
miembros:
— Presidente/a. Un/a funcionario/a de carrera designado por la Corporación.
— Secretario/a. El Secretario General del Pleno/La Secretaria-Titular del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a que les sustituya.
— Vocales. Tres funcionarios/as de carrera designados por la Corporación.
La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de los/las respectivos
suplentes. Los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Como observador/a, con voz pero sin voto, podrá asistir una persona miembro designada por la Junta de Personal.
El tribunal quedará incluido en la categoría primera conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El régimen
jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados
en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantas personas asesoras especialistas considere oportuno. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal por lo que actuarán con voz y
sin voto. Así mismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del/la presidente/a, del secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan y la
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/las suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los/las titulares.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso
de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá
el/la presidenta con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de las personas miembro del tribunal, votando siempre en último
lugar el/la presidenta. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados. El tribunal previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, comunicando, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
El personal miembro del tribunal deberá abstenerse de intervenir, cuando concurra en
él alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años an-
BOCM-20210917-56
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