A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210917-1)
Medidas salud pública contención COVID-19 – Orden 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
ridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería
visible, las normas de higiene y prevención a observar.
Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de
cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas
usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del
uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas
usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad”.
Veintitrés—Se suprime el punto 4 del apartado quincuagésimo sexto.
Veinticuatro.—Se añade un punto 9 al apartado sexagésimo, que queda redactado de
la siguiente forma:
“9. En el caso de que en las instalaciones destinadas a la actividad ferial se desarrolle igualmente algún otro tipo de actividad, resultarán de aplicación las medidas de contención y prevención previstas en la presente Orden para la actividad que se desarrolle”.
Veinticinco.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y
apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones
de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente
autorizado por los órganos competentes.
Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus
zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre”.
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el 20 de septiembre de 2021.
Madrid, a 16 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210917-1
(03/27.433/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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ridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería
visible, las normas de higiene y prevención a observar.
Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de
cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En las atracciones deberá procurarse la máxima separación posible entre las personas
usuarias, el uso de mascarilla cuando sea obligatorio y la desinfección de manos antes del
uso del elemento. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas
usuarias será obligatorio el uso de mascarilla.
Los elementos utilizados deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con
cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad”.
Veintitrés—Se suprime el punto 4 del apartado quincuagésimo sexto.
Veinticuatro.—Se añade un punto 9 al apartado sexagésimo, que queda redactado de
la siguiente forma:
“9. En el caso de que en las instalaciones destinadas a la actividad ferial se desarrolle igualmente algún otro tipo de actividad, resultarán de aplicación las medidas de contención y prevención previstas en la presente Orden para la actividad que se desarrolle”.
Veinticinco.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y
apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones
de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente
autorizado por los órganos competentes.
Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus
zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre”.
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el 20 de septiembre de 2021.
Madrid, a 16 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210917-1
(03/27.433/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791