C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-25)
Bases ayudas – Orden 1015/2021, de 6 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1424/2016, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 103
anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con
carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.
3. Se modifica el artículo sexto “Solicitudes y documentación” con el siguiente tenor:
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley. Dicha previsión afecta tanto a las
entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de producción musical, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, el interesado deberá disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que acompañen a la misma deberán estar
redactados, al menos, en español.
5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.
6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible a través de la
dirección www.madrid.org
7. Los interesados podrán comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos efectos de que éste les informe de la puesta a su disposición de una notificación en la sede electrónica.
8. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La Orden de la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En
este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Documentación relativa a la identidad:
a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro
Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación
acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o
madrileño. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
BOCM-20210917-25
I. Documentación relativa al solicitante
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 103
anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con
carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida”.
3. Se modifica el artículo sexto “Solicitudes y documentación” con el siguiente tenor:
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios
electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley. Dicha previsión afecta tanto a las
entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de producción musical, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, el interesado deberá disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que acompañen a la misma deberán estar
redactados, al menos, en español.
5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.
6. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible a través de la
dirección www.madrid.org
7. Los interesados podrán comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos efectos de que éste les informe de la puesta a su disposición de una notificación en la sede electrónica.
8. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La Orden de la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En
este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Documentación relativa a la identidad:
a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro
Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación
acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o
madrileño. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
BOCM-20210917-25
I. Documentación relativa al solicitante