Bustarviejo (BOCM-20210916-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 197
Capítulo IV
Bases de gravamen
Art. 5. Se tomará como base de la presente exacción el tipo y número de enseñanzas
que cada alumno solicite recibir en la escuela municipal.
Capítulo V
Precios públicos
Art. 6. Los precios públicos, así como las bonificaciones y formas de pago de la presente ordenanza serán los fijados en el anexo de tarifas aprobado en el Pleno municipal.
Capítulo VI
Normas de gestión
Art. 7. 1. La tasa se considerará devengada simultáneamente con la matriculación
en las Escuela Municipal y las cuotas no podrán fraccionarse por períodos inferiores al mes.
2. Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas
tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia
u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al Ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.
Capítulo VII
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210916-56
La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del curso 2021-2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/26.743/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 197
Capítulo IV
Bases de gravamen
Art. 5. Se tomará como base de la presente exacción el tipo y número de enseñanzas
que cada alumno solicite recibir en la escuela municipal.
Capítulo V
Precios públicos
Art. 6. Los precios públicos, así como las bonificaciones y formas de pago de la presente ordenanza serán los fijados en el anexo de tarifas aprobado en el Pleno municipal.
Capítulo VI
Normas de gestión
Art. 7. 1. La tasa se considerará devengada simultáneamente con la matriculación
en las Escuela Municipal y las cuotas no podrán fraccionarse por períodos inferiores al mes.
2. Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas
tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia
u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al Ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.
Capítulo VII
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley
General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210916-56
La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del curso 2021-2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 7 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/26.743/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791