Bustarviejo (BOCM-20210916-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 23 de precios públicos por prestación de
servicio de escuela municipal de música y danza, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Capítulo I
Concepto
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de escuela de música y danza,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del TRLHL.
Capítulo II
Objeto
Art. 2.
a) Serán objeto de esta tasa la financiación del servicio de impartición, por el Ayuntamiento, de las siguientes enseñanzas:
— Colectivas.
— Individuales.
• Instrumento (dependiendo de la demanda).
• Lenguaje musical.
• Alquiler de instrumento.
b) En la reserva previa se condiciona la oferta de asignaturas de instrumentos individuales a que la demanda haga viable impartirlas.
c) La admisión de alumnos clases individuales, dependerá del número de alumnos
inscritos en grupales, con la finalidad de equilibrar ingresos y gastos, que se establecerá cada inicio de curso.
Obligación de contribuir
Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en
que se solicite la matriculación en la escuela.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas
peticionarios de los servicios, recayendo sobre los padres o tutores en aquellos casos en que
los alumnos no alcancen la mayoría de edad.
BOCM-20210916-56
Capítulo III
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal número 23 de precios públicos por prestación de
servicio de escuela municipal de música y danza, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Capítulo I
Concepto
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de escuela de música y danza,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del TRLHL.
Capítulo II
Objeto
Art. 2.
a) Serán objeto de esta tasa la financiación del servicio de impartición, por el Ayuntamiento, de las siguientes enseñanzas:
— Colectivas.
— Individuales.
• Instrumento (dependiendo de la demanda).
• Lenguaje musical.
• Alquiler de instrumento.
b) En la reserva previa se condiciona la oferta de asignaturas de instrumentos individuales a que la demanda haga viable impartirlas.
c) La admisión de alumnos clases individuales, dependerá del número de alumnos
inscritos en grupales, con la finalidad de equilibrar ingresos y gastos, que se establecerá cada inicio de curso.
Obligación de contribuir
Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en
que se solicite la matriculación en la escuela.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas
peticionarios de los servicios, recayendo sobre los padres o tutores en aquellos casos en que
los alumnos no alcancen la mayoría de edad.
BOCM-20210916-56
Capítulo III