A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210916-2)
Programa inversión regional –  Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)
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BOCM

JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 221

En esta línea, junto al factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que, dada
la complejidad de las actuaciones que se incluirán en el programa, parece aconsejable establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del programa, la
normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria por ello se fija un nuevo período de 2022-2026.
III
En segundo lugar y atendiendo a las peticiones expresadas por los Ayuntamientos se
ha previsto la posibilidad de elección del modo de gestión por parte de los ayuntamientos
entre 2.500 y 20.000 habitantes, dando un nuevo plazo para poder solicitarlo previo a la
aprobación del Plan de Actuación.
Detectadas las carencias de medios y personal de muchos Ayuntamientos y bajo las
funciones propias como Diputación de asistencia de municipios se ha decidido dar un mayor amparo y apoyo a los ayuntamientos facilitando a las Entidades Locales medianas y pequeñas de la posibilidad de elección del modo de gestión de las actuaciones pudiendo solicitar que sea la Comunidad Autónoma quien las lleve a cabo.
Por ello, se podrá elegir la forma de gestión de las actuaciones por los ayuntamientos o la Comunidad de Madrid, abriendo un nuevo plazo a las entidades locales entre
2.500 y 20.000 habitantes para solicitarlo.
IV
La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de
Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación,
lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la
Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en
el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las
entidades locales.
En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito
del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha
concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de diez días, a la Federación de Municipios de Madrid.
Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes de la Dirección
General de Igualdad, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Presupuestos, y de las Secretarías Generales Técnicas.
V
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este proyecto de decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2021,
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