A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210916-2)
Programa inversión regional – Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
2
DECRETO 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
I
El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de
obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución
de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una
dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
Encontrándose ya próxima la aprobación del Plan de Actuación que da inicio al Programa, procede modificar todos los aspectos necesarios en orden a procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los municipios que contemple todos los supuestos de la
gestión de las obras y servicios incluidos en su contenido. De esta forma se persigue perfeccionar la manera y tiempo de inicio de las actuaciones a los municipios destinatarios del
programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los
servicios públicos, que son los ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de poder elegir el modo de gestión, abriendo un
nuevo período de elección para los municipios entre 2.500 y 20.000 habitantes, atendiendo
a las peticiones municipales.
El presente Decreto regula, por tanto, la ordenación del inicio del Plan y la ampliación
de elección del modo de gestión a los Ayuntamientos.
El presente Decreto aborda la regulación del proceso de inicio del programa vigente
acorde con la consideración de la inminente aprobación del plan de actuación una vez ha
pasado más de la mitad de la anualidad de 2021, no es posible la aprobación eficaz de un
plan anual de inversiones y gasto corriente para 2021 y además se destaca la necesidad de
culminar las actuaciones del PIR anterior durante esta anualidad.
El inicio de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa,
de forma que este pueda llegar a su fin:
a) El tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.
b) La responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa,
de forma que este pueda llegar a su fin de forma racional.
Con este propósito se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con el
criterio de responsabilidad institucional. Por ello, con esta nueva regulación se permite activar las solicitudes de los Ayuntamientos una vez aprobado el Plan de Actuación si bien el
primer plan anual de subvenciones será en 2022, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en
todo momento la autonomía local de los municipios destinatarios.
BOCM-20210916-2
II
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
2
DECRETO 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
I
El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de
obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución
de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una
dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
Encontrándose ya próxima la aprobación del Plan de Actuación que da inicio al Programa, procede modificar todos los aspectos necesarios en orden a procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los municipios que contemple todos los supuestos de la
gestión de las obras y servicios incluidos en su contenido. De esta forma se persigue perfeccionar la manera y tiempo de inicio de las actuaciones a los municipios destinatarios del
programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los
servicios públicos, que son los ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de poder elegir el modo de gestión, abriendo un
nuevo período de elección para los municipios entre 2.500 y 20.000 habitantes, atendiendo
a las peticiones municipales.
El presente Decreto regula, por tanto, la ordenación del inicio del Plan y la ampliación
de elección del modo de gestión a los Ayuntamientos.
El presente Decreto aborda la regulación del proceso de inicio del programa vigente
acorde con la consideración de la inminente aprobación del plan de actuación una vez ha
pasado más de la mitad de la anualidad de 2021, no es posible la aprobación eficaz de un
plan anual de inversiones y gasto corriente para 2021 y además se destaca la necesidad de
culminar las actuaciones del PIR anterior durante esta anualidad.
El inicio de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa,
de forma que este pueda llegar a su fin:
a) El tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.
b) La responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa,
de forma que este pueda llegar a su fin de forma racional.
Con este propósito se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con el
criterio de responsabilidad institucional. Por ello, con esta nueva regulación se permite activar las solicitudes de los Ayuntamientos una vez aprobado el Plan de Actuación si bien el
primer plan anual de subvenciones será en 2022, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en
todo momento la autonomía local de los municipios destinatarios.
BOCM-20210916-2
II