Sevilla la Nueva (BOCM-20210916-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

3. Desempleo (máximo, 2 puntos):
Se acreditará mediante Certificado de Período de Inscripción actualizado, emitido por
la Oficina de Empleo.
— Por encontrarse inscrito de 6 a 12 meses como desempleado: 0,50 puntos.
— Por encontrarse inscrito de 12 meses y 1 día a 18 meses como desempleado:
0,75 puntos.
— Por encontrarse inscrito de 18 meses y 1 día a 24 meses como desempleado: 1 punto.
— Por encontrarse inscrito más de 24 meses y 1 día a 36 meses como desempleado:
1,50 puntos.
— Por encontrarse inscrito más de 36 meses como desempleado: 2 puntos.
La puntuación obtenida será el resultado de las sumas parciales de los 3 puntos anteriores.
Octava. Calificación.—La puntuación de todos los ejercicios será de 10,00 puntos,
resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5,00 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos.—Una vez terminada
la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.sevillalanueva.es).
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en
la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante
el Ayuntamiento la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de
compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de
las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que
hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.—Terminada la contratación, con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso con una puntuación mínima de 5,00 puntos
se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal peones de
oficios varios del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, que se formalizarán en el momento
en que sea necesario, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad, y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada situación que proceda
por la puntuación más alta.
b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización
de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.
c) Si el candidato fuera llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el
lugar de la bolsa que le corresponda por orden de puntuación, pero permanecerá

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BOCM-20210916-67

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