Madrid (BOCM-20210913-32)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 77
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, en el artículo 198 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, al Ayuntamiento de Madrid le corresponde mantener todas las zonas verdes de su propiedad en
buen estado de conservación.
Dichas actuaciones se incardinan en las competencias generales que atribuye a los municipios el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medio ambiente urbano y, en particular, en materia de parques
y jardines públicos.
La Mesa Técnica de Movilidad y Transporte Público, en la sesión celebrada el 30 de
junio de 2021, en el marco de la estrategia dirigida a un nuevo modelo de movilidad favoreciendo la movilidad peatonal, aprobó la ficha elevada por el Distrito de Latina, relativa a
“Mejora de la accesibilidad en la conexión peatonal existente entre la calle Sepúlveda y la
calle Monsalupe”.
La actuación se realiza para mejorar la accesibilidad de una zona con una amplia dotación de equipamientos tanto públicos como privados, sustituyendo la actual escalinata por
una rampa que permita salvar el desnivel de la zona.
Esta actuación se ejecuta en la zona verde situada entre las calles Sepúlveda, Concejal
Francisco José Jiménez Martín, y Monsalupe y, concretamente, en la escalinata que une las
calles Sepúlveda y Monsalupe, con el fin de acometer obras que mejoren la accesibilidad
del entorno. Dicha escalinata se ubica en parcela en alta en el Inventario de Zonas Verdes
con una superficie superior a 5.000 m2.
De conformidad con lo previsto en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio
de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
es competente para proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la
relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, existen razones de índole jurídica, social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de la distribución competencial entre el
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y los distritos. En este sentido, conforme al apartado 4.o 2.8.d) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, la planificación, ejecución y supervisión de actuaciones de mejora y restauración tales como las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de los espacios verdes contenidos en los Planes por Distritos del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los
BOCM-20210913-32
Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la redacción, aprobación y ejecución del proyecto de obras de mejora de la accesibilidad en la conexión peatonal existente en la zona
verde que une las calles Sepúlveda y Monsalupe y se delegan en el Concejal-Presidente del
Distrito de Latina.
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 77
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, en el artículo 198 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, al Ayuntamiento de Madrid le corresponde mantener todas las zonas verdes de su propiedad en
buen estado de conservación.
Dichas actuaciones se incardinan en las competencias generales que atribuye a los municipios el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medio ambiente urbano y, en particular, en materia de parques
y jardines públicos.
La Mesa Técnica de Movilidad y Transporte Público, en la sesión celebrada el 30 de
junio de 2021, en el marco de la estrategia dirigida a un nuevo modelo de movilidad favoreciendo la movilidad peatonal, aprobó la ficha elevada por el Distrito de Latina, relativa a
“Mejora de la accesibilidad en la conexión peatonal existente entre la calle Sepúlveda y la
calle Monsalupe”.
La actuación se realiza para mejorar la accesibilidad de una zona con una amplia dotación de equipamientos tanto públicos como privados, sustituyendo la actual escalinata por
una rampa que permita salvar el desnivel de la zona.
Esta actuación se ejecuta en la zona verde situada entre las calles Sepúlveda, Concejal
Francisco José Jiménez Martín, y Monsalupe y, concretamente, en la escalinata que une las
calles Sepúlveda y Monsalupe, con el fin de acometer obras que mejoren la accesibilidad
del entorno. Dicha escalinata se ubica en parcela en alta en el Inventario de Zonas Verdes
con una superficie superior a 5.000 m2.
De conformidad con lo previsto en el apartado 9.o 1.4.a) del Acuerdo de 4 de julio
de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
es competente para proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la
relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, existen razones de índole jurídica, social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de la distribución competencial entre el
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y los distritos. En este sentido, conforme al apartado 4.o 2.8.d) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos, la planificación, ejecución y supervisión de actuaciones de mejora y restauración tales como las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de los espacios verdes contenidos en los Planes por Distritos del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los
BOCM-20210913-32
Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la redacción, aprobación y ejecución del proyecto de obras de mejora de la accesibilidad en la conexión peatonal existente en la zona
verde que une las calles Sepúlveda y Monsalupe y se delegan en el Concejal-Presidente del
Distrito de Latina.