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Convenio – Adenda de 26 de agosto de 2021, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada
Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga,
del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido
en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas
y Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral”.
Octavo
Que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo primero del Real Decreto 1084/2020,
de 9 de diciembre, la Comunidad de Madrid, a instancia del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Ente Gestor de la actuación, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución relativo a las actuaciones a desarrollar en el Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, hasta el 31 de
diciembre de 2022, sin que ello conlleve aumento del presupuesto convenido, en base a la necesidad de adecuar el calendario previsto inicialmente a las necesidades de ejecución de las entidades que suscribieron el referido convenio.
Noveno
Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribe adenda por la que se modifica el
Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015, relativo al Área de
regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en dicho Área hasta el 31 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio suscrito
con fecha 29 de julio de 2016 se establece hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segunda
Se incluyen las siguientes modificaciones en el texto del Convenio:
— La disposición general decimotercera del referido Convenio con el siguiente texto:
“La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior a 31
de diciembre de 2022”.
— La disposición general decimoctava del referido Convenio con el siguiente texto:
“En todo caso, dichas actuaciones deberán estas finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022, según la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo”.
BOCM-20210911-3
Modificaciones del Convenio
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada
Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga,
del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido
en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas
y Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral”.
Octavo
Que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo primero del Real Decreto 1084/2020,
de 9 de diciembre, la Comunidad de Madrid, a instancia del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Ente Gestor de la actuación, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución relativo a las actuaciones a desarrollar en el Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, hasta el 31 de
diciembre de 2022, sin que ello conlleve aumento del presupuesto convenido, en base a la necesidad de adecuar el calendario previsto inicialmente a las necesidades de ejecución de las entidades que suscribieron el referido convenio.
Noveno
Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribe adenda por la que se modifica el
Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015, relativo al Área de
regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en dicho Área hasta el 31 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio suscrito
con fecha 29 de julio de 2016 se establece hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segunda
Se incluyen las siguientes modificaciones en el texto del Convenio:
— La disposición general decimotercera del referido Convenio con el siguiente texto:
“La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior a 31
de diciembre de 2022”.
— La disposición general decimoctava del referido Convenio con el siguiente texto:
“En todo caso, dichas actuaciones deberán estas finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022, según la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo”.
BOCM-20210911-3
Modificaciones del Convenio