D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210911-3)
Convenio – Adenda de 26 de agosto de 2021, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2022
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
te adendas de 28 de octubre de 2016, de 27 de septiembre de 2017, de 30 de mayo de 2018,
de 10 de junio de 2019, de 9 de junio de 2020 y de 9 de febrero de 2021.
Tercero
Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones
de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de
la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas
antes del 31 de diciembre de 2018.
Cuarto
Que la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución de
las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de
fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Quinto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 30 de mayo de 2018, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el Área
de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles” hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2018, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las condiciones de gestión de la referida Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, ampliando el plazo de
ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo
de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será
ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016
o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de ser solicitada por las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión
Bilateral.
Séptimo
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del Real
Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de
9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden
BOCM-20210911-3
Sexto
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
te adendas de 28 de octubre de 2016, de 27 de septiembre de 2017, de 30 de mayo de 2018,
de 10 de junio de 2019, de 9 de junio de 2020 y de 9 de febrero de 2021.
Tercero
Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones
de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de
la Ciudad de los Ángeles”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas
antes del 31 de diciembre de 2018.
Cuarto
Que la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución de
las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de
fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Quinto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 30 de mayo de 2018, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el Área
de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles” hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2018, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las condiciones de gestión de la referida Área de regeneración y renovación urbana de “San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles”, ampliando el plazo de
ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo
de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será
ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016
o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de ser solicitada por las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión
Bilateral.
Séptimo
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del Real
Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de
9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden
BOCM-20210911-3
Sexto