Velilla de San Antonio (BOCM-20210910-42)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

Segundo. Requisitos de los beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:
a) Que hayan facturado menos de 250.000 euros (sin IVA) en el último ejercicio.
(Durante el ejercicio 2020).
b) Que la empresa esté constituida antes del 14 de marzo de 2020, dada de alta en el
IAE e iniciada actividad a fecha de la solicitud.
c) Que la actividad que desarrollan hubiera estado afectada por el cierre obligatorio
de establecimientos dispuestos RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo; no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa hubiera sufrido una reducción de su facturación
en el período comprendido desde el 14 de marzo, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma hasta su finalización el
día 21 de junio de 2020, de al menos un 75% en relación con la media efectuada
en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la
persona física o jurídica no llevará de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
d) Que la actividad afectada no se haya visto compensada por un incremento de la
facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o teléfono durante el período de estado de alarma.
e) Que tengan el domicilio fiscal/social en el municipio de Velilla de San Antonio y
radique el centro de trabajo afectado.
f) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias
con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, con Hacienda y la Seguridad
Social. (Los interesados deberán aportar certificado que permitan verificar que se
encuentran al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y la Seguridad
Social, o en su defecto declarar bajo su responsabilidad que autorizan al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio a consultar dichos datos).
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Los interesados deberán indicar en la solicitud que declaran bajo su responsabilidad el
cumplimiento de dicho requisito).
h) No encontrarse en concurso de acreedores. Quedan excluidas de estas ayudas las
administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes
públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras cuyo objeto es la concesión de subvenciones orientadas a la
recuperación económica de autónomos y empresas afectadas por las consecuencias del
COVID-19, han sido aprobadas en fecha 22 de febrero de 2021 y publicada en BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 44, se podrán consultar en la web municipal: https://www.ayto-velilla.es/wp-content/uploads/20200722_Otros_Bases-de-convocatoria_BASES-REGULADORAS-Y-CONVOCATORIA-CONCESI%C3%93N-SUBVENCIONES-RECUPERACI%C3%93N-ECON%C3%93MICA-AUT%C3%93NOMOSY-EMPRESAS-AFECTADAS-POR-COVID-19-ok.pdf

La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de la presente
convocatoria para el otorgamiento de las ayudas.
A. En el caso de persona física:
— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.
— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante, que
en tal caso deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

BOCM-20210910-42

Cuarto. Documentación