Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En lo que respecta a los residuos, conscientes del gran problema que supone el aumento de su producción, la Unión Europea lleva años desarrollando una política cada vez más
restrictiva que se ha visto reflejada entre otros ámbitos en la aparición de nueva normativa.
Normativa que pretende ir más allá de la simple regulación de la producción y la gestión de
los residuos, fomentando la aparición de “una sociedad del reciclado” que evite la producción de los residuos y aprenda a utilizarlos como recursos.
En este marco, la Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
Esta declaración de intenciones se incardina en el capítulo tercero del título primero, de
nuestra Carta Magna, “De los principios rectores de la política social y económica”. “Un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, sólo lo será en la medida en que la “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” lo garanticen.
Según su artículo 149.1.23, de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva
sobre el desarrollo y aprobación de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. También es competencia del Estado, la adaptación del derecho comunitario al ordenamiento interno, ya que no podemos olvidar que Europa ha sido el gran
promotor de las políticas medioambientales.
La “Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas”, publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 22 de noviembre de 2008 y erigida como
nueva Directiva Marco de residuos (DMR), entró en vigor el 12 de diciembre de 2008 y debía ser incorporada a la normativa interna de los estados miembros antes del 12 de diciembre de 2010, pero no fue hasta el 29 de julio de 2011 cuando el estado español publicó su
trasposición mediante la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados”, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, previniendo la generación de residuos, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión e intentando
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, entre otras medidas. Corresponde a las Entidades Locales, “como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley,
de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde
a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”, incluyendo en su disposición transitoria segunda la obligación de las Entidades locales de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco
jurídico de lo establecido, en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
El “municipio”, como entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades,” debe de
prestar los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, ejerciendo competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la materia de medio ambiente urbano, con la gestión de los residuos sólidos urbanos, de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 25.2.b) y 26.1.a) y b), como norma institucional de los entes locales, condición del
marco definidor de su autonomía, como la identificación del título constitucional para su
establecimiento en el artículo 149.1, apartado 18, en relación con el 148.1, apartado 2.o, del
Texto Fundamental.
La Ley 22/2011 y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases,
constituyen los pilares básicos de la normativa española estatal en materia de residuos.
En el marco de la Comunidad de Madrid, es de aplicación la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,
ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros proceden-
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BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En lo que respecta a los residuos, conscientes del gran problema que supone el aumento de su producción, la Unión Europea lleva años desarrollando una política cada vez más
restrictiva que se ha visto reflejada entre otros ámbitos en la aparición de nueva normativa.
Normativa que pretende ir más allá de la simple regulación de la producción y la gestión de
los residuos, fomentando la aparición de “una sociedad del reciclado” que evite la producción de los residuos y aprenda a utilizarlos como recursos.
En este marco, la Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
Esta declaración de intenciones se incardina en el capítulo tercero del título primero, de
nuestra Carta Magna, “De los principios rectores de la política social y económica”. “Un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, sólo lo será en la medida en que la “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” lo garanticen.
Según su artículo 149.1.23, de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva
sobre el desarrollo y aprobación de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. También es competencia del Estado, la adaptación del derecho comunitario al ordenamiento interno, ya que no podemos olvidar que Europa ha sido el gran
promotor de las políticas medioambientales.
La “Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas”, publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 22 de noviembre de 2008 y erigida como
nueva Directiva Marco de residuos (DMR), entró en vigor el 12 de diciembre de 2008 y debía ser incorporada a la normativa interna de los estados miembros antes del 12 de diciembre de 2010, pero no fue hasta el 29 de julio de 2011 cuando el estado español publicó su
trasposición mediante la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados”, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, previniendo la generación de residuos, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión e intentando
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, entre otras medidas. Corresponde a las Entidades Locales, “como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley,
de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde
a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”, incluyendo en su disposición transitoria segunda la obligación de las Entidades locales de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco
jurídico de lo establecido, en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
El “municipio”, como entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades,” debe de
prestar los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, ejerciendo competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la materia de medio ambiente urbano, con la gestión de los residuos sólidos urbanos, de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 25.2.b) y 26.1.a) y b), como norma institucional de los entes locales, condición del
marco definidor de su autonomía, como la identificación del título constitucional para su
establecimiento en el artículo 149.1, apartado 18, en relación con el 148.1, apartado 2.o, del
Texto Fundamental.
La Ley 22/2011 y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases,
constituyen los pilares básicos de la normativa española estatal en materia de residuos.
En el marco de la Comunidad de Madrid, es de aplicación la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,
ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros proceden-
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