A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210910-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 216
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
Seis.—Se modifica el apartado cuadragésimo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuadragésimo noveno.—Asistencia de público a instalaciones deportivas.
1. El aforo máximo de asistencia de público a las competiciones deportivas de la
Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto
(ACB), así como de otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios, será del sesenta por ciento para eventos en recintos abiertos y del cuarenta por ciento para eventos en
recintos cerrados.
Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, se deberán respetar los límites de aforo máximo previamente reseñados.
El público asistente debe permanecer sentado y será obligatorio el uso de mascarilla durante la celebración del evento, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas destinadas al efecto. Tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.
Los organizadores del evento deben adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
2. Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos no multitudinarios podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y provisto de mascarilla, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio, no pudiendo superarse en ningún
caso el sesenta por ciento del aforo en instalaciones al aire libre y el cincuenta por ciento en
instalaciones cubiertas. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación
de personas y que permita cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
3. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas adicionales en base a la evolución de la pandemia, el impacto de las campañas de vacunación en la situación epidemiológica y cualquier nuevo conocimiento que se genere sobre el control de la transmisión de
SARS-CoV-2».
Siete.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo sexto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«2. Las medidas previstas en los apartados a) y b) serán adoptadas por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria de la Consejería de Sanidad
en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en función del sector al que se dirija la
atención prestada en los centros.
Las medidas previstas en los apartados c) y d) serán adoptadas por la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y surtirá efectos desde su publicación.
Madrid, a 9 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210910-2
(03/26.978/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 216
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
Seis.—Se modifica el apartado cuadragésimo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuadragésimo noveno.—Asistencia de público a instalaciones deportivas.
1. El aforo máximo de asistencia de público a las competiciones deportivas de la
Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto
(ACB), así como de otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios, será del sesenta por ciento para eventos en recintos abiertos y del cuarenta por ciento para eventos en
recintos cerrados.
Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, se deberán respetar los límites de aforo máximo previamente reseñados.
El público asistente debe permanecer sentado y será obligatorio el uso de mascarilla durante la celebración del evento, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas destinadas al efecto. Tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.
Los organizadores del evento deben adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
2. Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos no multitudinarios podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y provisto de mascarilla, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio, no pudiendo superarse en ningún
caso el sesenta por ciento del aforo en instalaciones al aire libre y el cincuenta por ciento en
instalaciones cubiertas. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación
de personas y que permita cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
3. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas adicionales en base a la evolución de la pandemia, el impacto de las campañas de vacunación en la situación epidemiológica y cualquier nuevo conocimiento que se genere sobre el control de la transmisión de
SARS-CoV-2».
Siete.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo sexto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«2. Las medidas previstas en los apartados a) y b) serán adoptadas por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria de la Consejería de Sanidad
en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en función del sector al que se dirija la
atención prestada en los centros.
Las medidas previstas en los apartados c) y d) serán adoptadas por la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad».
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y surtirá efectos desde su publicación.
Madrid, a 9 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210910-2
(03/26.978/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791